Entrevista / Pamela Falconí / asambleísta nacional por alianza pais
"La ley tiene un enfoque biológico, psicológico y social"
Pamela Falconí (foto), asambleísta nacional (AP), esclareció el contexto y los contenidos de la nueva normativa que regula la medicina prepagada en el país.
¿En qué sentido mejoró la ley con los 14 puntos que incluyó el veto de la Función Ejecutiva?
En esencia, se buscó clarificar las competencias para regular que tienen, por un lado, el Ministerio de Salud (MSP) en lo relativo a los aspectos de la calidad de la gestión de los servicios ofertados por las empresas de medicina prepagada y, por otro lado, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en lo que concierne a los aspectos societarios y financieros de esos negocios.
En la ley se contempla un cruce de cuentas entre las instituciones y las empresas. ¿En qué consiste?
Cuando tiene un contrato abierto de medicina prepagada, el ciudadano escoge dónde desea recibir su atención de salud. La empresa privada debe cubrir esa atención hasta por el valor máximo contemplado en el contrato. En Ecuador, 420.000 personas que están afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tienen también contratos de medicina prepagada.
De ese grupo, el año pasado, el IESS pagó por el tratamiento de 112.000 personas efectuado en sus propias dependencias o mediante la compra de servicios a prestadores externos. Y ello en razón de que cuando el IESS no puede atender a un afiliado porque no tiene la capacidad resolutiva necesaria, lo envía hacia un prestador externo y paga por el 100% de la atención.
Con la nueva normativa la empresa pagará por la atención de salud que el ciudadano recibió en una institución pública hasta el monto máximo de su contrato.
¿Podría citar un beneficio concreto que la nueva ley contempla?
En virtud de la ley de 1998 -que era un ‘traje a la medida’ de las empresas- el ciudadano estaba atado de manos cuando quería reclamar pues esa norma estipulaba que los reembolsos o los reclamo por un contrato o una mala prestación debían realizarse en la misma empresa. Por eso, los ciudadanos judicializaban los casos porque era su única forma de reclamar.
A diferencia de esa vieja normativa, la nueva ley garantiza los derechos de los usuarios, entendiendo que el Sistema Nacional de Salud Pública comprende los establecimientos públicos y privados, los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policía y otras instituciones sin fines de lucro relacionadas con la salud. La ley es integral y tiene un enfoque biológico, psicológico y social.
Algunos políticos sostienen que da lo mismo tener seguro general obligatorio que contratar medicina prepagada ¿Es así?
Eso es una falacia. Cuando un ciudadano es parte del sistema general obligatorio, su aporte mensual al IESS lo protege de nueve contingencias que podría experimentar una persona en algún momento de su vida: enfermedad, maternidad, discapacidad, riesgos del trabajo, cesantía, desempleo, invalidez, vejez y muerte.
El aporte al IESS no solo financia el tratamiento de su enfermedad, sino también las atenciones relacionadas con prevención, control y recuperación de una condición de salud. Eso no sucede así con las empresas de la industria de la medicina prepagada.
¿Se elaboró la ley para solucionar la situación actual del IESS?
No tiene sentido vincular la ley con el IESS. El proyecto de ley fue presentado en marzo de 2014 y su discusión estuvo acompañada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las universidades y los profesionales. (I)