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La normativa sanciona a los dueños de aseguradoras

El Código Monetario será enviado al Registro Oficial

El Código Monetario será enviado al Registro Oficial
04 de septiembre de 2014 - 00:00 - Redacción Economía

El pleno de la Asamblea Nacional tramitó el pasado martes el veto parcial del Ejecutivo al Código Orgánico Monetario y Financiero, donde se hicieron algunas precisiones sobre la base de las observaciones presentadas por el presidente de la República, Rafael Correa, y de los textos que se aprobaron desde la Legislatura en julio pasado.

Los asambleístas insistieron en 3 textos, el primero relacionado con el artículo 18 referente a la conformación del Consejo Consultivo de la Junta de Política y Regulación Monetaria, en donde se definió que su conformación no debe ser resultado de un proceso de selección por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), sino que deberá ser la propia Junta la que conforme dicho organismo.

En la definición de las infracciones muy graves en el sector financiero nacional (artículo 261), que se refiere al ocultamiento de información y de falsificación burda, los parlamentarios consideraron que son conductas graves desde el punto de vista administrativo que ameritan una sanción de la misma naturaleza independientemente de la sanción penal a que hubiere lugar.

Mientras, en el artículo 458 sobre la regulación de las cajas de ahorro, bancos comunales y entidades asociativas o solidarias, los legisladores establecieron la posibilidad de que estas entidades puedan alcanzar su reconocimiento jurídico a través de la personería jurídica, ya que lo contrario sería limitar derechos económicos, condenar a la marginalidad y desincentivar la institucionalización legal de este tipo de entidades.

El Ejecutivo proponía que no obtengan la personería jurídica.

A lo que se allanaron

En los allanamientos al veto del Ejecutivo, el pleno de la Asamblea decidió aceptar la objeción parcial del Jefe de Estado relacionada a las garantías de las compañías que tienen procesos en contra de las aseguradoras, con lo que se podrá seguir procesos en contra de los accionistas de las aseguradoras, con la posibilidad de que dichos accionistas puedan responder con su patrimonio para la restitución a los clientes en caso de quiebra.

También se acogió el criterio del Primer Mandatario en cuanto a las reformas a la Ley de Seguridad Social, que ratifica la facultad de la Superintendencia de Bancos para que regule el manejo de los fondos previsionales complementarios públicos y privados.

“La Superintendencia de Bancos controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes”, precisa el artículo.

Este tema fue el centro del debate en la Asamblea, puesto que legisladores de oposición como María Cristina Reyes (Madera de Guerrero), RamiroAguilar (Concertación), Antonio Posso (Avanza), Jorge Escala (Unidad de las Izquierdas PK- MPD) dicen que este tema no consta en el texto aprobado por la Legislatura.

Sostuvieron que el artículo 138 de la Constitución prohíbe al Presidente de la República incluir textos que no hayan sido tratados en primero o segundo debate por la Asamblea.

“El incluir temas a los textos aprobados por el Parlamento es inconstitucional”, aseveró María Cristina Reyes (MG).

Otro tema al que el Legislativo se allanó es la objeción del Ejecutivo que agrega un inciso en el artículo 465 sobre las operaciones de las mutualistas de ahorro y crédito, que señala que los bienes inmuebles comprados para fines habitacionales y las viviendas que se construyan, amplíen o terminen con préstamos hipotecarios entregados por estas entidades dentro de los programas de vivienda de interés social, constituyen patrimonio familiar.

A criterio de Luis Fernando Torres (CREO), la disposición excluye a estos bienes del negocio jurídico y obliga a procesos de levantamiento del patrimonio.

Datos

El Código crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como una persona jurídica de derecho público, que será parte de la Función Ejecutiva.

El cuerpo legal fortalece a las entidades de economía popular y solidaria para que sean sujetos de crédito y ratifica que su control estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional.

El Código Monetario establece como medios de pago en el Ecuador al dinero electrónico que será puesto en circulación por el BancoCentral del Ecuador, respaldado con sus activos líquidos.

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