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El Telégrafo
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El 83% de contratos de Conecel contiene cláusulas exclusivas

El 83% de contratos de Conecel contiene cláusulas exclusivas
11 de febrero de 2014 - 00:00

Las autoridades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), tras ratificar ayer en Quito la sanción en contra del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (Conecel), que maneja la marca  comercial Claro, de $138’495.964,060, señalaron que la sanción no solo es por la infracción en los 5 contratos de exclusividad denunciados por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) sino por 1.260 de ellos.

El intendente de la investigación de Abuso del Poder de Mercado, Carlos Chavarría, informó que la investigación se inició por la denuncia entregada por la estatal telefónica, pero se amplió a todo el país, determinando  que Claro tenía un total de 1.515 contratos de arrendamiento y que el 83% de estos contenía las cláusulas de exclusividad.

“La investigación que realizó la Intendencia nunca se limitó a los 5 sitios, sino que nos encontramos  con que estas cláusulas estaban en las 24 provincias del país, en 1.260 contratos en diferentes lugares. En ese sentido, como lo señala la ley, la afectación potencial de los operadores económicos también es sujeta a infracción”, aseveró.

Chavarría enfatizó que esta conducta de Conecel en la suscripción de los contratos con cláusulas de exclusividad  resultan injustificadas, las cuales implican infracciones contempladas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. “Conecel limitó la entrada a otros competidores y a CNT directamente”.

“Los contratos de Conecel no permitían que ningún otro operador  realice los procesos de cohabitación o de coubicación. Hay externalidades evidentemente ambientales, ya que si en estas cláusulas no se permite que un operador entre a dicho terreno, los operadores tendrán que buscar otros inmuebles en donde colocar sus infraestructuras, lo que tiene un impacto paisajístico y ambiental”, sentenció.

De su parte, el intendente general de Control del Poder de Mercado, Santiago Salinas, señaló que de conformidad con la ley, la operadora Claro tiene 20 días término, contados a partir del 8 de febrero, para presentar la apelación ante la SCPM, y que de no ser aceptada la apelación, este caso podría pasar al ámbito de lo Contencioso Administrativo.

El funcionario indicó que la apelación se la puede hacer previo al pago de la multa establecida, o esperar primero que haya una sentencia en firme. Si la empresa telefónica no paga la multa, la Superintendencia tiene la facultad coactiva.

Según se informó a este diario, una primera denuncia se centró en casos puntuales detectados en las localidades de San Lorenzo (Esmeraldas), Archidona (Napo) y Portoviejo y Jipijapa (Manabí). No se ofrecieron otras ubicaciones por el momento.

Sin embargo, en un recorrido por la zona de la autopista Terminal-Pascuales  en Guayas, es notoria la presencia de estas antenas  en viviendas de ciudadelas y cooperativas. En Los Vergeles 3, con una distancia de entre 4 y 5 cuadras, se encuentran varias infraestructuras instaladas en los patios de las casas, resguardadas por muros, alambres de púas y puertas de hierro.

Genaro Tutivén, morador de esa ciudadela, dijo que su madre firmó un primer contrato con Conecel (Claro) hace 6 años, el cual venció en  2013, por lo que sucribió un segundo convenio por 8 más. No quiso referirse al monto del alquiler.

En Pascuales, Esther Díaz también posee una antena en su terreno. Su contrato es similar y está cerca de cumplir 10 años. Dijo desconocer detalles pues el sucriptor fue su esposo.

En cambio, los contratos para instalación de antenas de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), y de Otecel (Movistar) son de menor data. Andrés García, quien atiende un Cyber en Los Vergeles, comentó que su hermano tiene la antena de CNT hace 2 años, y en casa de la familia Bravo tiene ya 6 años una antena de Movistar.

DATOS

La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM impuso, el viernes pasado, al operador económico Conecel una multa equivalente al 10% del volumen de negocios total de la empresa, correspondiente al año 2012, que da un total de $ 138’495.964,060.

El caso inició cuando la empresa pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) denunció ante la SCPM que la inclusión de cláusulas de exclusividad es una práctica de abuso de posición de dominio, tipificadas en los numerales 1, 10 y 19 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

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