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El Telégrafo
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Corte no halló peculado en la Garantía Municipal

Corte no halló peculado en la  Garantía Municipal
28 de julio de 2011 - 00:00

Después de cinco meses de análisis, la Primera Sala de lo Penal de Pichincha resolvió sobreseer   definitivamente al ex alcalde de Quito, Paco Moncayo, y a otros  ex colaboradores, en el juicio planteado  en su contra por el  presunto delito de    peculado (artículo 257 C del Código Penal) cometido  en  la  concesión del nuevo aeropuerto de Quito.

Los jueces   Jorge  Villarroel, Patricio Arízaga y Marco Maldonado desestimaron los recursos de apelación presentados por la Fiscalía  y la Contraloría General del Estado (CGE) en marzo pasado, en los que reiteraban la  ilegalidad de la Garantía Municipal que, en junio de 2005,  suscribió  el Cabildo   capitalino, representado por la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (Corpaq),  con  la concesionaria  Quiport.

La sentencia absolutoria,  emitida el martes pasado, en la  parte pertinente afirma: “los indicios existentes no conducen de manera alguna a presumir la existencia de  la infracción acusada, ni la responsabilidad de los procesados en el cometimiento  del delito de peculado”, por lo que revocó el auto  provisional emitido el 25 de  febrero pasado  por la Tercera Sala  de lo Penal y, en su lugar, dictó un auto de sobreseimiento definitivo.

La Garantía Municipal   era un requisito habilitante del Contrato de Concesión del nuevo aeropuerto,  mediante  el cual   el Municipio de Quito  “irrevocable e incondicionalmente garantiza y promete pagar o cumplir, según sea el caso, como obligado principal y no simplemente como aval, conjunta y solidariamente con Corpaq, las obligaciones garantizadas, no pagadas o cumplidas por Corpaq”.

Para Moncayo, el compromiso era netamente jurídico porque  garantizaba el cumplimiento de las responsabilidades de Corpaq, un ente municipal; pero   la CGE aseguró que  tenía implicaciones financieras a favor de  Quiport y  los prestamistas internacionales, que a su criterio es un tipo de  peculado sancionado  en el artículo 257 C  del Código Penal: favorecimiento contractual.

Aunque  el fallo de la Primera Sala admite que la resolución anterior (auto de sobreseimiento provisional)    analizó  el delito de peculado (apropiación indebida de recursos públicos) tipificado en el artículo 257  y no  el favorecimiento contractual planteado por  la Fiscalía y la CGE,  la resolución  ratificó  ese criterio por considerar que este último delito es dependiente del anterior.

Con el fallo  también fueron absueltos Carlos Jaramillo, ex procurador municipal; Andrés Vallejo, ex concejal y   alcalde; Barry Morocho, gerente de Quiport; Luis Pérez, presidente de Quiport; y Diego Pachel, director ejecutivo de Corpaq.

La CGE podría plantear una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

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