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El Gobierno promueve acuerdos en arriendos

Las autoridades exhortan a los arrendadores a llegar a un acuerdo con los arrendatarios y evitar problemas legales.
Las autoridades exhortan a los arrendadores a llegar a un acuerdo con los arrendatarios y evitar problemas legales.
Foto: Archivo / El Telégrafo
15 de abril de 2020 - 00:00 - Wellington Molina

Debido a la emergencia sanitaria, William Pizarro no ha recibido su salario mensual por restricciones económicas de la empresa en donde labora. En consecuencia, no ha podido pagar el arriendo mensual de su vivienda.

En esta situación se encuentran muchas personas que este mes han recibido menos o quizá nada como ingresos. Por ello y con el fin de garantizar el derecho a la vivienda, el presidente Lenín Moreno anunció que en el proyecto de ley para atender la emergencia se incluirán medidas para evitar desahucios de inquilinato. “Que ningún ciudadano sea desalojado por atraso de sus pagos mientras dura la emergencia y hasta 60 días posteriores”, dijo.

La sugerencia del Primer Mandatario es que tanto arrendadores como arrendatarios logren acuerdos en el monto del arriendo y en las formas de pago. Pizarro habló con su arrendataria y ella se mostró comprensiva debido a que siempre ha cumplido con sus pagos, pero la situación no deja de ser incómoda.

El artículo 30 de la Ley de Inquilinato indica que el arrendador de la vivienda o local comercial puede terminar el contrato de arrendamiento si el inquilino está impago en dos o más pensiones.

“Para que se proceda a un desalojo, la orden debe venir por parte de un juez de inquilinato quien determinará la situación”, explicó Alexandra Almeida, directora Nacional de Mecanismo de Protección de Derechos de Personas Trabajadoras y Jubilados, de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría exhorta a los inquilinos a llegar a un acuerdo con los dueños de casa y evitar trabas legales.

El abogado de inquilinato y asuntos penales, César Delgado, explica que debido al estado de emergencia, los arrendatarios que desalojen a sus huéspedes sin el debido proceso estarían incurriendo en una acción penal.

Como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 200 sobre la usurpación: La persona que despoje ilegítimamente a otra por el dominio de un bien inmueble, en este caso el alquiler de un local o vivienda, será sancionado con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el desalojo se da con una actitud de violencia e intimidación, la sanción puede ser de uno a tres años de pena privativa de libertad.

Almeida cree que el Ministerio de Vivienda puede pronunciarse sobre la necesidad de los acuerdos de pago y así prohibir los desalojos.

El legislador Guillermo Celi (SUMA) presentó el miércoles un proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, para proteger a las familias y evitar desalojos.  Propone que los pagos de abril a julio sean prorrateados para cancelarse luego de la emergencia en 18 meses.

Para aquellos adultos mayores o personas con discapacidad cuyos ingresos dependan de un arriendo, el asambleísta plantea créditos de la banca pública al 0% de interés para cubrir esos recursos.

Sin embargo, no todos los arrendarios apoyan los acuerdos. Por ejemplo, Andrés Cevallos cuenta que su inquilino incumple regularmente el pago mensual y ahora “el coronavirus es un pretexto más”. A él no le parece justo solo proteger al inquilino ni llegar a acuerdos con personas que tienen un historial moroso. (I)

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