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Cuatro sectores se benefician del diferimiento de tributos

Cuatro sectores se benefician del diferimiento de tributos
Foto: Archivo
02 de abril de 2020 - 00:00 - Verónica Endara

En abril vence el plazo de pago del Impuesto a la Renta (IR) para sociedades. Además se deben cumplir obligaciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Debido al impacto económico que genera la emergencia sanitaria, el presidente de la República, Lenín Moreno, emitió el Decreto 1021, el 27 de marzo, para que ciertos sectores difieran estos pagos. El IR correspondiente a 2019 y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio se podrán cancelar en seis meses.

En cada uno de los dos primeros meses se cancelará el 10% del valor del impuesto a pagar, y en cada uno de los cuatro siguientes meses se pagará el 20%; sumando un total del 100% del impuesto en seis meses.

Entre los beneficiarios de esta medida constan microempreas y los contribuyentes dedicados a actividades turísticas (alojamiento y servicios de comida). Así como los exportadores habituales de bienes, o para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a esta actividad.

La fecha de pago será según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Excepto para los residentes de Galápagos, que podrán efectuar los pagos hasta el 28 de cada mes.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas deberán realizar las declaraciones y cancelación del IVA semestralmente. Por otro lado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) también amplió el plazo hasta agosto para la presentación de anexos tributarios que se debían entregar en marzo y abril. Anexos como el Impuesto a los Consumos Especiales y el Movimiento Internacional de Divisas.

La fecha de vencimiento de pago será según el noveno dígito del RUC. Excepto para Galápagos y las instituciones y empresas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que podrán presentar hasta el 7 de agosto.

Cristina Trujillo, directora técnica del Colegio de Contadores Públicos de Pichincha y de Ecuador, recalca que estos beneficios no aplican a todos los contribuyentes del país, sino solo a los sectores que el decreto especifica, pues se considera que son los más afectados por la emergencia sanitaria.

Trujillo explica que los mecanismos para acceder a estos beneficios se especificarán en una resolución del SRI. Considera que se lo hará vía web como se hacen todas las declaraciones. “Tenemos un sistema automatizado del fisco bastante moderno y amigable”.

Justamente el decreto establece que durante el estado de excepción el SRI priorizará el uso de canales virtuales en la recepción, atención de sus trámites y notificaciones administrativas.

Nuevas retenciones

El decreto presidencial tambien indica que las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas de telefonía móvil deberán hacer una retención mensual del 1,75% sobre los ingresos del mes.

Para las empresas con contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será del 1,5%.

Trujillo recordó que desde el miércoles 1 de abril de 2020 empezó la aplicación de la retención del 1,75% para la adquisición de bienes muebles y del 2,75% para pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención. (I)

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