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El Telégrafo
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Sector productivo destaca dictamen sobre pago anticipado de impuesto a la renta

El decreto fue firmado por el presidente Lenín Moreno el 27 de julio.
El decreto fue firmado por el presidente Lenín Moreno el 27 de julio.
Archivo/El Telégrafo
11 de agosto de 2020 - 16:06 - Redacción Economía

Como un dictamen positivo calificaron representantes del sector productivo la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109, que daba paso al pago anticipado del Impuesto a la Renta.

El pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen del decreto firmado por el presidente Lenín Moreno el pasado 27 de julio, en que se determinaba que 1.188 empresas que tuvieron utilidades mayores a los $ 5 millones debían pagar por adelantado ese impuesto este mismo año y no en abril de 2021.

Con el dictamen, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; o utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa.

Para el director ejecutivo de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Juan Carlos Díaz Granados, el dictamen es favorable e incluso acotó que no se sabe cómo iba a resolver un impuesto anticipado los problemas del país, pues extraer recursos del sector productivo no es lo adecuado.

Añadió que en general la Corte hizo lo necesario, y con ello se garantiza la seguridad jurídica y la independencia de las funciones.

De su parte, Pablo Zambrano, de la Cámara de Industrias de Quito, indicó que ese cobro no era conveniente, sobre todo en el momento que se está viviendo, porque se le resta liquidez al sector productivo y porque el próximo año el siguiente gobierno se quedaría sin  recursos.

Y puntualizó que la Corte efectuó un análisis en virtud de la potestad que tiene por la situación de emergencia que vive el país y que la recaudación anticipada lo que hace es abrir un hueco para tapar otro.

El decreto en cuestión establecía que ese anticipo debía ser pagado por personas naturales y sociedades que hayan obtenido utilidades de enero a junio de 2020, y quienes en el ejercicio fiscal 2019 percibieron ingresos brutos en un monto igual o superior a los $ 5 millones.

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