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¿Qué hacer si aún no recibe el pago de su liquidación?

¿Qué hacer si aún no recibe el pago de su liquidación?
15 de agosto de 2021 - 15:24 - Redacción Web

Hay varios aspectos que el trabajador debería conocer cuando es despedido. En materia legal, Rafael Caicedo, exdirector regional de Trabajo y Servicio, explica que en primer lugar se debe revisar el acta de finiquito en el Ministerio de Trabajo, a través de su Sistema Único de Trabajo (SUT).

"El empleador tiene un plazo máximo de 30 días para registrar en el sistema el acta y el comprobante de pago de la liquidación al trabajador", indica.


Segundo, estar pendiente del pago de la liquidación. "El Código de Trabajo establece que el empleador tiene un plazo de 15 días posteriores al registro del aviso de salida del trabajador para realizar el pago de los valores correspondientes. En ocasiones, y siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes, el empleador podrá proponer un convenio de pago en el que se establezca un tiempo determinado para la cancelación", explica.


Tercero, si el trabajador no recibe su liquidación, puede acudir a las autoridades. "Cuando el empleador incumple con el plazo establecido para el pago de la liquidación, el trabajador puede acudir a la autoridad competente, en este caso el Ministerio del Trabajo para presentar la respectiva denuncia", dice.


Caicedo señala que tras la comprobación de las irregularidades, el inspector debería conceder un término de hasta cinco días al empleador para que este desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de los valores adeudados.


Menciona, que en caso de no hacerlo, el empleador será sancionado económicamente. "Si tras este proceso, el trabajador sigue sin cobrar su liquidación, deberá acudir a instancias judiciales, de manera que sea un juez quien ordene el pago inmediato del valor adeudado", expresa. 


Así lo indican los especialistas Jorge Calderón y Cristóbal Matute, quienes aconsejan tramitar el seguro de desempleo, que desde que entró en vigencia la Ley de Apoyo Humanitario -el 22 de junio de 2020- se puede realizar por un periodo no menor a diez días.

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