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El reglamento previene el abuso de terceros en los beneficios tributarios

La devolución del IVA para personas con discapacidad llegará a 2 salarios básicos

La devolución del IVA para personas con discapacidad llegará a 2 salarios básicos
Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo
03 de junio de 2016 - 00:00 - Redaccion Economía

Según el reglamento de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, las personas con discapacidad podrán recibir hasta dos salarios básicos unificados (SBU) por concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por las compras de bienes y servicios de primera necesidad para su uso personal. Para acceder a este beneficio, el beneficiario deberá certificar en el organismo competente una discapacidad mayor al 40%.

La devolución del IVA es aplicable tanto a la persona con discapacidad cuanto a quien la sustituya, siempre y cuando el sustituto esté calificado ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Sin embargo, el monto total de la devolución no podrá superar al máximo aplicable para la persona con discapacidad.

Por otra parte, el reglamento establece que no habrá límite para la devolución del IVA causado en las compras de prótesis y órtesis; equipos para rehabilitación, trabajo, accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; y materiales para educación o deporte.

Estos valores podrán ser reintegrados a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, hasta después de 90 días de presentada la solicitud.
Si no se realiza el reembolso durante este periodo, se reconocerán intereses.

Para corregir los abusos en los beneficios tributarios, el reglamento establece que no se podrá solicitar la devolución de IVA por adquisiciones pagadas por terceros aún cuando los comprobantes de venta se  emitan a nombre de las personas con discapacidad.

Por ello, si el SRI identifica que hubo una irregularidad de ese tipo, se cobrará una multa del 100% adicional sobre el valor de las adquisiciones. Esta multa podrá ser cancelada compensándola con las devoluciones del IVA a futuro o cualquier otro valor a favor del sujeto pasivo.

A su vez, se cobrará una multa si el SRI identifica que el pago de bienes y servicios realizado con medios electrónicos no fue efectuado desde la cuenta de dinero electrónico o desde las tarjetas de crédito o débito de propiedad de la persona con discapacidad y de los adultos mayores.

También, el reglamento especifica que “los adultos mayores para determinar su base imponible considerarán como ingresos exentos una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta y los gastos deducibles conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento”. (I)

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