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El Telégrafo

Senadi aclara contenidos en una nota de prensa

Senadi aclara contenidos en una nota de prensa
11 de mayo de 2020 - 00:00

Santiago Cevallos Mena, Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi)

Ramiro Rodríguez Medina,   Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Senadi
 
Con fecha 2 de mayo de 2020, el periodista Luis Fernando Fonseca publicó en la sección Cultura, del diario EL TELÉGRAFO, el reportaje titulado: “150 músicos esperan construir su propia sociedad de gestión colectiva” en el cual, realizando la lectura y el análisis correspondiente, se han encontrado las siguientes imprecisiones:

1. El periodista en el artículo de 2 de mayo de 2020 indica que: El 23 de marzo de 2020, el Senadi resolvió declarar en abandono el proceso de esta sociedad, que ha presentado un recurso de reposición para impedirlo. Hasta el próximo 23 de mayo deberá haber una respuesta, dispone el ERJAFE (175)

Rectificación:

Como consecuencia de la emergencia sanitaria, el Senadi mediante Resolución Nº 004 2020 DG SENADI de 15 de marzo de 2020, debidamente ratificada en las resoluciones subsiguientes publicadas y puestas en conocimiento del público en general, resolvió: “Suspender el cómputo de plazos y términos en los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (...)”; por consiguiente, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos no puede, en ejercicio de sus facultades, emitir un acto administrativo sujeto a término o plazo como lo es por su naturaleza la respuesta al Recurso de Reposición interpuesto por Sacin, de ahí que es un error afirmar que esta contestación deberá esperarse el día 23 de mayo del presente año ya que, como se comprenderá, una aseveración de esta naturaleza genera una falsa expectativa en los usuarios y lectores de la nota de prensa.

2. El periodista en el artículo de 2 de mayo de 2020 indica: “El Senadi declaró que Sacin había ‘abandonado’ su proceso de constitución (…)”.

Rectificación:
Conforme se indicó al periodista en la entrevista mantenida el día jueves 16 de abril del presente año, el proceso de aprobación de una sociedad de gestión colectiva cuenta con dos etapas. Por una parte, la constitución que le otorga personería jurídica a la entidad, y por otra, la obtención de la autorización de funcionamiento, con la cual la sociedad de gestión colectiva puede empezar a gestionar los derechos que le han sido confiados por sus socios.

Mediante Resolución NºSENADI-DNDAYDC-2020-0005-Remitida el 23 de marzo de 2020 y notificada el mismo día, el Senadi declaró la terminación del procedimiento de aprobación de la Sociedad de Autores, Compositores, Intérpretes y Productores, Ejecutantes y Productores Fonográficos Independientes del Ecuador (Sacin) por abandono, debido a la falta de impulso del administrado en la etapa de autorización de funcionamiento, ya que tal como se desprende de la resolución y conforme se indicó al periodista, la fase de constitución de la entidad culminó el 26 de octubre de 2018 mediante Resolución Nº SENADI-DNDAD-GSOCG-2018-0004-CONS.

Por lo tanto, la aseveración que hace el periodista respecto de que: “El Senadi declaró que Sacin había ‘abandonado’ su proceso de constitución (…)” es errónea, pues la constitución de la entidad ya había culminado. Se declaró el abandono del procedimiento de aprobación por la falta de impulso al momento de obtener la autorización de funcionamiento.

3. El periodista en el artículo de 2 de mayo de 2020 indica: “Sacin (…) lleva tres años tramitando su constitución (…)”...

Rectificación:

Como se indicó al periodista y conforme consta en el numeral anterior, Sacin fue constituida mediante Resolución Nº SENADI-DNDA-GSOCG-2018-0004-CONS el 26 de octubre de 2018; es decir, 5 meses después de solicitar su constitución.  

Por lo tanto, la aseveración que hace el periodista respecto de que: “Sacin (…) lleva tres años tramitando su constitución (…)” es errónea; además, una aseveración de esta naturaleza, da a entender que el Senadi no ha actuado con eficacia y eficiencia, cuando conforme se indicó al periodista, la demora y el consecuente abandono del procedimiento obedece a que los promotores no han presentado los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.

4. El periodista en el artículo del 2 de mayo de 2020 indica que: “El proceso tiene que ser supervisado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (…)”.

Rectificación:

De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el Senadi, como autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, aprueba las sociedades de gestión colectiva; por lo tanto, la aseveración que hace el periodista en cuanto a que: “El proceso tiene que ser supervisado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (…)” es incorrecta, puesto que es responsabilidad exclusiva de los promotores cumplir con los requisitos legales.

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