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El Telégrafo

“Resolución del ex-CPCCS carece de validez jurídica”

El prefecto de Manabí, Mariano Zambrano Segovia, con respecto al artículo periodístico publicado el miércoles 11 de abril de 2018, refiere las siguientes aclaraciones:

Manifiesta que efectivamente ha sido notificado con el inicio de una indagación previa por la Fiscalía Provincial de Manabí, basado en una resolución emitida por el anterior Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en sesión de fecha 16 de febrero de 2018, es decir, posterior a la consulta popular en la cual la ciudadanía expresó mayoritariamente su voluntad de cesar en funciones a los miembros que conformaban ese organismo, con lo que, a su criterio, dicha resolución carece de validez jurídica y ética, con una clara intencionalidad política de perjudicarlo.

De igual manera, en el artículo referido se hace alusión a una denuncia presentada por tres políticos de la provincia de Manabí, para la cual se solicitó su archivo por parte del Fiscal Provincial y se encuentra en la presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

Al respecto, Mariano Zambrano señala que dicha denuncia fue presentada por el presunto delito de perjurio, lo cual habría sido cometido, según los denunciantes, en la inscripción de sus anteriores candidaturas. Consecuentemente, precisa que dicha infracción estaba determinada en el artículo 354 del anterior código penal, vigente a la fecha del presunto hecho, el cual prescribía textualmente lo siguiente: “Hay falso testimonio punible cuando al declarar, confesar o informar ante la autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad; y perjurio, cuando se lo hace con juramento”.

Con lo cual jamás pudo haber existido alguna infracción, ya que en la denuncia se relataba que habría existido perjurio porque en el formulario de inscripción de su candidatura ante la autoridad electoral habría omitido indicar que se encontraba incurso en las prohibiciones para ser candidato de elección popular.

Asegura que no coincide con la realidad, ya que tales prohibiciones son aquellas determinadas en el artículo 113 de la Constitución de la República, el cual refiere textualmente lo siguiente:

“No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales”.

Mariano Zambrano Segovia afirma que durante todo su período como funcionario de elección popular jamás ha sido ni representante legal ni apoderado de empresa alguna que haya firmado contrato con el Estado, y que tampoco lo ha hecho como persona natural, por lo que, a su criterio, la solicitud de archivo presentada por el fiscal provincial ante la presidencia de la Corte  Provincial de Justicia, es justa y apegada a derecho.

Asegura -además- que defenderá no estar incurso en ninguna conducta al margen de la ley y que su actividad pública ha estado encaminada al servicio de su provincia.

En cuanto a la actividad privada de las empresas aludidas, asegura que fueron constituidas y tienen relaciones contractuales con el Estado desde hace más de 20 años, en las que laboran más de 200 familias y las cuales se encuentran legítimamente habilitadas. Que en ellas no ejerce ningún cargo de representación legal ni ejecutiva desde que asumió las funciones de Prefecto Provincial.

Con respecto a la posibilidad de nuevas denuncias que presentarían actores políticos que fueron referidos en la nota periodística materia de esta aclaración, manifiesta que, de ser por el mismo informe del cesado Consejo de Participación, tendría que acumularse a la indagación previa notificada días anteriores.

Mariano Zambrano Segovia
Prefecto de la provincia de Manabí.

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