Publicidad

Ecuador, 21 de Mayo de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo

Publicidad

Rectificación: GamaTV no despidió a 20 empleados

Quito DM, 20 de enero de 2014.


Señor
ORLANDO PEREZ
DIRECTOR GENERAL
DIARIO EL TELEGRAFO
Presente.-

De mis consideraciones:

RODRIGO FERNANDO PROAÑO NAVARRETE en mi calidad de GERENTE GENERAL y Representante Legal de COMPAÑIA TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A. GAMATV, por medio de la presente acudo ante Usted en su calidad Director General de DIARIO EL TELEGRAFO y presento una solicitud de DERECHO A LA RECTIFICACION legalmente establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación en base a los siguientes
hechos:

 ANTECEDENTES:

Con fecha 17 de enero de 2014 el medio de comunicación que Usted representa publicó una noticia en la que se afirma que: "El Comité de Empresa del canal de televisi6n GamaTV denunció ayer, en una rueda de prensa ofrecida en Guayaquil, supuestos despidos injustificados de personal. Al mismo tiempo aseguraron que no se ha cancelado, desde el año pasado, una deuda con la Corporación Financiera Nacional".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución de la República que en su artículo 66 numeral 7 establece: "Se reconoce y garantizará: a las personas: 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas emitidas por medios de comunicación social a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario".

El  artículo  23  de  la  Ley  Orgánica  de  Comunicación  publicada  en  el  Registro Oficial con fecha 25 de junio de 2013 establece: "Art  23.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.

Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar.

El artículo 21 de la misma Ley establece: Art. 21..- Responsabilidad solidaria de los medios de comunicación.-  El medio de comunicación.- El medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar, por imcumplir su obligación de realizar rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por la Superintendencia de la Información y Comunicación, previo al debido proceso, y que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, el buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución y la Ley.

PETICION CONCRETA:

Los hechos descritos en los antecedentes de la presente solicitud, constituyen una información que han difundido con deficiencas en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública y qye se han publicado a través del medio que Usted representa, constituyen una grave lesión al derecho a la dignidad, honra y reputación mía y del Canal que represento, por lo que basado en lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación en los artículos 23 y 21, en concordancia con el artículo 66 numeral 7 de la Constitución de la República, solicito que en el plazo establecido por la Ley se me conceda el derecho a la rectificación de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección del diario que Usted representa en los siguientes términos:

"La desvinculación de personal de Gamatv fue de 10 trabajadores, no de 20, a quienes se les notificó personalmente la decisión, misma que contempla el respeto de todos sus derechos. Con estos ex trabajadores luego de conversar de este proceso, ratificaron su aceptación a la desvinculación. Por gestiones de la empresa existe la posibilidad de que un buen número de empleados desvinculados se incorpore a trabajar en otros medios de comunicación.

Las denvinculaciones normalmente obedecen a terminación de programas y a ajustes de carácter operativo propios de la televisión.

No es verdad que el canal no produce en Guayaquil, en el último año se han producido periódicamente al menos 6 programas en la ciudad de Guayaquil.

Gamatv ha cumplido y seguirá cumpliendo con las obligaciones adquiridas con el Fideicomiso de los Trabajadores que administra las acciones adquiridad. Las cuestiones administrativas del fideicomiso de trabajadores son de su responsabilidad, dentro de estas se incluye el trámite interno para desvincular del fideicomiso y del préstamo, a los trabajadores que por diversons motivos ya no forman parte de la empresa. Sin embargo por parte de Gamatv se les prestará asesoría legal para regularizar esta situación".

Esta petición la realizó debidamente fundamentado en los hechos publicados por el medio de comunicación que Usted representa y en base a lo establecido en la Ley y la Constitución, por lo que Usted se servirá concederme lo solicitado en el plazo que para el efecto establece la Ley Orgánica de Comunicación.

NOTIFICACIONES

Cualquier notificación que me corresponda respecto a mi solicitud la recibiré en la Avenida Eloy Alfaro 5400 y Rio Coca, [email protected][email protected].

En espera de una respuesta favorable a mi petición anticipo mis agradecimientos.


Atentamente,


Fernando Proaño N.
GERENTE GENERAL
COMPANIA TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A.
C.I. 1703670289

cc. Lcdo. Carlos Ochoa

Superintendente de Información y Comunicación

 

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media