Ecuador, 26 de Abril de 2024
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El Telégrafo

Implicados absueltos tenían medidas sustitutivas

En calidad de abogados defensores del señor Fernando Cobo Albornoz con mucho asombro hemos tenido conocimiento de la noticia titulada Jueces absuelven a dos implicados en el ‘caso Proinco’, que ha sido publicada en la página 12 de la sección Justicia de su diario de fecha 28 de marzo de 2018.

En el segundo párrafo la redacción ha hecho constar erróneamente lo siguiente: “Los tres debían cumplir sentencia de primera instancia de 13 años de prisión por delito de estafa masiva, que hace un año y nueve meses dejó un perjuicio por cerca de $ 100  millones. Solo Ribadeneira guardaba prisión, pues Cobo y Gálvez fugaron”. (El énfasis me pertenece)

La aseveración realizada por el encargado de redacción de esta sección no es solo falsa y tendenciosa, sino que con la afirmación de que nuestro defendido, Fernando Cobo Albornoz, haya fugado se está incurriendo en una conducta calumniosa que es penada por el Código Orgánico Integral Penal.

Desde el lunes 3 de octubre de 2016, fecha en la que fue vinculado a la instrucción fiscal iniciada por el denominado ‘caso Proinco’ fue beneficiario de una medida alternativa a la prisión preventiva, esto es la presentación periódica ante la fiscal N°1 de Delitos contra la Administración Pública de Pichincha, Dra. María Susana Rodríguez, ante quien de forma inexorable se ha venido presentando cada 15 días, incluso hasta el día lunes 26 de marzo de 2018, día inmediatamente anterior a la convocatoria realizada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha para la comunicación de la resolución adoptada en esta causa y que se hace referencia a la noticia por ustedes divulgada, conforme se desprende de la copia que contiene la constancia de esta última presentación que adjunto.

En tal sentido, el afirmar que él se haya dado a la fuga contradice no solo la realidad de la medida alternativa que ha venido cumpliendo, sino también constituye la falsa imputación de un delito, pues el no cumplir con la orden judicial de medida cautelar se traduce en la conducta antijurídica de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificada y sancionada en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.

El Estado ecuatoriano, a través del Art. 66, numeral 18 de la Constitución de la República, garantiza a todas las personas el derecho al honor y al buen nombre, garantía que ha sido flagrantemente violentada y trasgredida con la ligera noticia publicada en su diario de 28 de marzo de 2018.

Por todas estas consideraciones, requerimos a ustedes que de forma inmediata, por escrito y a través del mismo medio de comunicación, se rectifique la noticia publicada en la página 12 de la sección Justicia de su diario de fecha 28 de marzo de 2018 y se aclare a la ciudadanía general que Fernando Cobo Albornoz jamás se ha dado a la fuga, sino que por el contrario ha cumplido la medida cautelar de presentación periódica ante la Fiscalía General del Estado de manera regular, acatando disposiciones judiciales y colaborando con la Fiscalía. (O)

Dr. José Molina Gallegos
Abogado
CI: 170656586-6

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