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El Telégrafo

Derecho a la réplica

Edición del domingo 19 de diciembre de 2018
UAFE encontró operaciones inusuales por $1.882.147 de juez y su familia”
Actualidad / página 4

El 19 de diciembre del 2018 se publica un reportaje titulado “UAFE encontró operaciones inusuales por $ 1’882.147 de juez y su familia”, mediante el cual se difunde información que obraría de un informe de la UAFE, que por mandato legal es de carácter confidencial.

En ese contexto cabe aclarar que el art. 180 del COIP tipifica la “difusión de información de circulación restringida”, de la siguiente manera (...) 1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley. 2. La información producida por la Fiscalía en investigación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes (...). 

Es decir, se encuentra prohibido difundir información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva, previamente prevista en la ley, y la información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa. 

Cabe señalar, entonces, que el informe de la UAFE de conformidad con el Art. 11 inc. 2 de la Ley contra el Lavado de Activos es de carácter reservado. Es así que difundir esta información es un delito.

Además, esta información se refiere a datos personales del suscrito Dr. Henry Cáliz Ramos y su familia, lo que también se encuentra prohibido por el art. 178 del COIP como Violación a la intimidad, que dice: “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales (...) será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con la ley”.

Por lo que cabe señalar que diario El Telégrafo no contaba con el consentimiento o la autorización legal, para difundir o publicar los datos personales del Dr. Cáliz Ramos ni de su familia, en tal razón se lo hizo de manera ilegal y arbitraria.

Se atribuye al Dr. Cáliz Ramos, juez de la Corte Provincial de Pichincha un patrimonio de $1’882,147 cuando el patrimonio en realidad es de $ 238.272,36 dólares como consta en la declaración juramentada presentada ante la Contraloría General del Estado. 

Se tribuye a la “Compañía Constructora y Ferretera Cáliz Barragán” la propiedad de 3 vehículos, uno de alta gama por un costo de $ 85.812 dólares, cuando la Compañía en realidad tiene la propiedad de un vehículo “Toyota” modelo “Prius C-Sport” valorado en $24.999 y adquirido con una entrada de $13.000 y un crédito de $ 12.000 a 36 meses plazo.

Además, afirma que “Judicatura investigará al Juez de Pichincha” y manifiesta que Angélica Porras, vocal del Consejo de la Judicatura de transición, señaló que solicitó una investigación en contra del juez, Dr. Henry Cáliz Ramos, cuando el Consejo de la Judicatura no inició ninguna clase de investigación ni sumario administrativo, toda vez que el Juez de Pichincha no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria o delito alguno, por lo que se encuentra en funciones hasta la actualidad.

Este diario refiere que la empresa constructora “CALIZ BARRAGÁN” mantiene como accionista al suscrito Juez con $ 10’050.000 y su hermano Richard con $ 350.000,00 afirmación que adolece de falsedad absoluta pues la empresa se constituyó con 400 participaciones con un valor de un dólar cada una, es decir un total de $ 400, de los cuales $ 350 pertenecen al suscrito juez y $50 a su hermano; con posterioridad se hace un aumento de capital por $ 10.000 por parte de Richard Cáliz, quedando un paquete accionario de $ 10.050 pertenecientes a Richard Cáliz, y $ 350 pertenecientes al suscrito Dr. Henry Cáliz. Maliciosamente se afirma que el suscrito Juez sería el representante legal de la referida empresa, lo cual también es de falsedad absoluta, pues en mi condición de juez no podría ejercer su representación.

La publicación de este diario también hace referencia a la propiedad de “varios convertibles”, lo cual también es falso, pues se trata de un solo vehículo BMW del año 2017 valorado por el SRI en $ 31.000 y que a la fecha de la publicación no era de propiedad del suscrito Juez.

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