Ecuador, 20 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Banco Pichincha se refiere a litigio con Guerrero

Banco Pichincha se refiere a litigio con Guerrero
18 de julio de 2013 - 00:00

Quito, 16 de julio del 2013
Señor
Orlando Pérez

Director
Diario El Telégrafo
Guayaquil

Señor Director:      

Rectificación y aclaración

Tiene toda la razón y por lo mismo pedimos disculpas al Banco Pichincha por el error cometido: el periodista que recibió y redactó la denuncia no contrastó la información ni habló con los representantes de la entidad bancaria sobre este asunto.

Respecto al tema, se ha iniciado un proceso interno en el diario para sancionar esta falta que constituye una excepción en nuestro quehacer periodístico.

No hay cómo justificar lo injustificable, pero sí le pedimos al señor Antonio Acosta que no haga de esto una plataforma para ofender al diario público.

En primer lugar, insiste constantemente, en esta como en anteriores comunicaciones, en que se trata de publirreportajes. Eso es falso. Sobre la disputa judicial con el señor Granda Garcés lo dijimos con claridad:   se trata de documentos públicos que reposan en instancias judiciales. Si fuese un publirreportaje habría una factura por un pago a dicha publicación.

Eso no hacemos en este diario señor Acosta; si ustedes pueden comprobarlo muestren los papeles, si no, están haciendo lo mismo que critican.

Si  Banco Pichincha paga por publirreportajes en la prensa privada, debe saber que aquí no ejercemos esa práctica, y le pedimos públicamente que haga la rectificación y ofrezca disculpas por esa insinuación maliciosa.

De todos modos, nos congratulamos con la defensa y el uso legítimo de la Ley de Comunicación, que fue rechazada por los medios propiedad del dueño de Banco Pichincha, en donde realizaron un linchamiento mediático contra el director de El Telégrafo y  nunca se pronunciaron al respecto ni rectificaron.

En la edición ordinaria del Diario de su Dirección del día viernes 12 de julio del 2013 se publica una nota de prensa -en portada- con el título “Nueva denuncia en contra de Banco Pichincha”, y en la página 5, a toda plana, con el título de “Excliente de Banco Pichincha denuncia ‘acoso’ de 7 años”, se detalla esta noticia.

Al respecto, nuevamente me veo obligado a reclamar su deliberada y desafiante actitud de desconocer la Ley Orgánica de Comunicación y no contrastar la noticia antes de ser publicada y, paralelamente, a solicitar la réplica correspondiente con la publicación completa de esta carta, en una sola edición del Diario y en el mismo espacio, en un término máximo de 72 horas, como exige el Art. 44 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación.

El señor Gustavo Guerrero Morán depositó en su cuenta corriente el cheque No. 991305 girado contra el Chase Manhattan Bank de Estados Unidos de América. Sin que estos fondos hayan sido aún efectivizados y, con la anuencia del Banco, el señor Guerrero utilizó estos recursos girando varios cheques de su cuenta; a través de retiros en el cajero automático; vía transferencias, etc.

Cuando un cheque depositado contra el Chase Manhattan regresó protestado desde el exterior, era obvio que su valor había que debitarlo de la cuenta del señor Guerrero y, al no contar dicha cuenta con los fondos suficientes, se originó el sobregiro de $ 41.982,25 impago hasta la presente fecha.

El cliente manifiesta que no solicitó este sobregiro, lo cual es cierto, pero sí solicitó autorización para utilizar en su favor los fondos -aún no efectivizados- del mencionado cheque inicialmente depositado pero que luego fue protestado.

Ante el reclamo del señor Guerrero es pertinente transcribir el Art. 52 de la Ley General de Instituciones Financieras (LGISF) que dispone: “sobregiros ocasionales.- Los bancos podrán conceder a sus clientes sobregiros ocasionales en cuenta corriente sin que sea indispensable la suscripción de un contrato. La liquidación de estos sobregiros en cuenta corriente efectuada por el banco, junto con el estado de cuenta corriente del deudor, será considerada como título ejecutivo exigible por esta vía. Devengará la máxima tasa de interés permitida y la comisión respectiva vigente a la fecha de la concesión, mas la máxima indemnización morativa vigente a la fecha de pago”.

Existe, señor Director, una imprecisión en la noticia cuando se afirma que el cliente no autorizó el sobregiro. Quien autoriza un sobregiro es el Banco, el cliente es quien lo solicita, sin que su solicitud escrita sea indispensable como ya lo he puntualizado.

El Banco, en uso de su derecho al cobro de una obligación vencida, ha procedido a una demanda ejecutiva, a través de la empresa de cobranzas Pague Ya, con los títulos legales aparejados y con la pretensión, en derecho, del cobro de intereses de mora dentro de los límites que impone la Ley para estos casos.

Al haberse iniciado el juicio ejecutivo presentado por el Banco, la Superintendencia de Bancos y Seguros pierde la facultad de dilucidar el reclamo del cliente, según lo dispuesto en los Art. 6 y 17, TIT. XX, CAP. III, SEC. III, de la Codificación de Resoluciones de Superintendencia de Bancos, porque la resolución del caso ya es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia que atienden estos juicios.

Los argumentos presentados me eximen, señor Director, de dar más explicaciones sobre este caso; sin embargo, lo menos que podíamos esperar es que antes de publicar esta noticia usted exija, como manda la Ley, contrastar la posición del señor Guerrero Morán con la posición del Banco para que publiquen -simultáneamente- ambas versiones y evitar, de esa manera, un escándalo periodístico injustificado y realizado de manera ofensiva y desproporcionada. Es decir, demando que El Telégrafo actúe según lo dispuesto por la nueva Ley de Comunicación, Art. 10, Num. 3, en lo que concierne al ejercicio profesional: “Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general”.

Así mismo, debo recordarle señor Director, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley antes mencionada, sobre la Responsabilidad ulterior y Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, y el último inciso del Art. 10 que faculta a las personas, naturales o jurídicas, a denunciar ante la Superintendencia de la Información y Comunicación cualquier violación a las normas deontológicas inherentes a un medio de comunicación en el ejercicio de sus obligaciones.

Le reitero mi protesta señor Director, por la forma insistente de El Telégrafo de acudir al publirreportaje, que también está prohibido por el Art. 10, numeral 4, literal d, de la Ley de Comunicación, cuando se trata de un reclamo no fundamentado de cualquier persona para atacar y ofender a otra, pudiendo llegar en su caso a configurar, de forma paulatina, la figura del linchamiento mediático descrito y tipificado en el Art. 26 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Con todo el material acumulado de las últimas publicaciones generadas por El Telégrafo en contra de mi representada y sus personeros, presentaremos nuestra queja ante el nuevo Organismo Regulador, en la confianza de que se sancionará esta práctica reiterada de violación a normas tan claras y precisas que son de cumplimiento obligatorio para todas las personas y medios de comunicación, y que, con sobrada razón, vienen reclamando las autoridades nacionales.

Atentamente
BANCO PICHINCHA C.A.
Antonio Acosta Espinosa

Presidente Adjunto

CC:
Ab. Pedro Solines – Superintendente de Bancos y Seguros
Dr. Fernando Alvarado – Secretario Nacional de Comunicación
Sr. Mauro Andino – Asambleísta Nacional

 

 

Para estar siempre al día con lo último en noticias, suscríbete a nuestro Canal de WhatsApp.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media