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El Telégrafo
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La Ley de Comunicación estimula la creación y talentos ecuatorianos

La Ley de Comunicación estimula la creación y talentos ecuatorianos
18 de junio de 2013 - 00:00

Articulo 97 busca incentivar una ya creciente producción nacional

La Ley de Comunicación que acaba de ser aprobada el pasado viernes en la Asamblea Nacional, contiene dentro de su sección VI un artículo -el 97- orientado a generar una mayor producción audiovisual nacional.       

En ese artículo se establece una cuota de pantalla que exige un mínimo del 60% de producción nacional en la programación televisiva en los canales que transmiten desde el Ecuador.

La normativa se presenta como una especie de protección de la producción nacional -y la creciente industria del cine- frente a la extranjera, en muchos casos más desarrollada y más barata. En ese sentido, las cuotas de pantalla aparecen como una medida similar a la que se aplica en la Unión Europea desde 1992.

Aquella vez, Francia propuso la Excepción Cultural con la intención de proteger a la industria del cine europeo frente a los gigantes estudios de Hollywood, más capaces de ganar en una competencia cuyas reglas son la oferta y la demanda.

Paco Cuesta, director de programación de Ecuavisa, está, en principio de acuerdo con este artículo, o con cualquier medida que fomente la participación de libretistas, productores, actores y otros agentes nacionales que intervengan en la producción audiovisual.

Hace dos años que Cuesta hablaba sobre la proliferación de los audiovisuales producidos en el país. Lo decía en declaraciones al segmento Telemix que circula con este diario.

En ese entonces, los horarios estelares de los canales de televisión ecuatorianos empezaban a llenarse de producciones nacionales, entre ellos realities y telenovelas. Ahora, Cuesta considera que es “mejor mientras más trabajo haya para los productores ecuatorianos”.

Sin embargo, hay quienes piensan que, si bien la ley asegura un mayor trabajo al interior del país, eso no quiere decir necesariamente que esas producciones tengan calidad.

Ernesto Yturralde, productor independiente de la web GkillCity, que pronto lanzará su segmento de entrevistas La Descarga en señal abierta, dice no creer que “imponer el aumento de producción nacional sea un real incentivo”.

Para Yturralde, con estas medidas, que pretenden fomentar la industria, en realidad la está atacando, porque “esa industria no está compuesta solo por productores independientes”.

Un mayor espacio en TV para productos nacionales no es un hecho aislado que se dé solo en Ecuador.Yturralde califica de “proteccionista” el contenido del artículo 97 de la nueva Ley de Comunicación, y opina que es “un incentivo a la mediocridad”, pues considera “facilito” para los productores el hecho de no tener que competir con productos extranjeros, que valora como de mayor calidad, y agrega que lo logran con menor presupuesto. “Eso, dentro de las ideologías políticas, se llama mercantilismo y sirve para beneficiar a determinado sector, generalmente aliado con el poder, a costo de toda una sociedad”, dice Yturralde.   

Además, el productor invoca la dinámica común de los medios, volcada a brindar lo que el público prefiere consumir, para pensar que entonces las producciones ecuatorianas corren con la ley el riesgo de convertirse en un producto destinado nada más a cumplir con una cuota establecida.

Pero Cuesta no cree que eso vaya a suceder. Según el director de programación de Ecuavisa, “quienes llevamos un tiempo trabajando en medios de comunicación sabemos lo que el televidente quiere”.

Por ello, argumenta que son más bien las producciones extranjeras las que no están pensadas en función del público ecuatoriano.

Jénnifer Nájera, productora independiente que durante años fue gerenta de producción del canal RTS, también ve con buenos ojos lo que propone el artículo 97.

... dice no creer que “imponer el aumento de producción nacional sea un real incentivo”.La productora cree que el público cada día percibe más la calidad de los programas, y dice que ahora todos los canales invierten más en producciones, aunque priman los aspectos técnicos como la fotografía o la escenografía, haciendo “que algo luzca bien, aunque el contenido no sea el mejor”.     

Pero a diferencia de lo que opina Yturralde, Nájera considera que ante un mayor abanico de posibilidades al interior del país el panorama de las producciones se vuelva más competitivo.

La designación de un espacio mayoritario en la televisión para los productos nacionales no es un hecho aislado, que se produce solo en Ecuador.

El viernes, la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF) se refería a esto en su página web, donde indicaba que “las cláusulas relativas a las cuotas de producción audiovisual nacional responden globalmente a criterios vigentes en la mayoría de los países”.

Cine nacional en televisión

Dentro de la Sección VI de la Ley de Comunicación que acaba de ser aprobada también consta un artículo que pretende promover la difusión de películas nacionales en señal abierta. La rama del cine es, dentro de las industrias culturales, la que ha tenido un mayor crecimiento al interior del país en los últimos años.

El artículo 102 establece que los canales de televisión que transmiten desde el territorio nacional deberán difundir cada año -con carácter de estreno- al menos dos películas de producción ecuatoriana.

Para la compra de los derechos de esas películas, los canales deberán destinar mínimo el 2% de sus ingresos por publicidad (5% en el caso de los que tengan cobertura en un área donde vivan más de 500.000 personas).

Alfredo Mora Manzano, co-director de programación del Festival EDOC, considera positivo lo que propone el artículo 102. “Debe existir la Ley de Comunicación para poder exigir el legítimo derecho de las producciones nacionales independientes a ser difundidas en medios masivos”, dice.

Pero el artículo 100, sin embargo, trae una ligera desventaja. Ahí se establece que será considerada como producción nacional una película cuando al menos el 80% de quienes participaron en la elaboración sean ciudadanos ecuatorianos.

En ese sentido, Mora explica que el artículo 100 de la Ley de Comunicación entra en conflicto directo con la Ley de Cine, que en su artículo 2 especifica que para que una película sea considerada ecuatoriana debe cumplir dos de las 5 variables que se copian a continuación:
a) Que el director sea ciudadano ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador;
b) Que al menos uno de los guionistas sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjero residente en el Ecuador;
c) Que la temática y objetivos tengan relación con expresiones culturales o históricas del Ecuador;
d) Ser realizadas con equipos artísticos y técnicos integrados en su mayoría por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el Ecuador; y,
e) Haberse rodado y procesado en el Ecuador.

Este cambio implica dificultades a la hora de rodar una película en coproducción, una medida utilizada comúnmente como una forma de contar con capital y de tener acceso a una mayor cantidad de festivales.

Por ejemplo, Crónicas, de Sebastián Cordero, es una coproducción entre Ecuador, México y España; Sin otoño, sin primavera, de Iván Mora Manzano, es una coproducción con Colombia, al igual que Instantánea, dirigida por la colombiana Catalina Arango y producida por la guayaquileña Alexandra Mora.

En ese sentido, el citado artículo genera dificultades a la hora de pensar en coproducciones con otros países. “Por un lado la Ley de Comunicación sería de gran ayuda para aumentar la producción, pero restringiría la posibilidad de coproducción con cualquier país”, dice Mora.

LO QUE DICE LA LEY

Art.- 97.- Espacio para la producción audiovisual nacional.- Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional, destinarán de manera progresiva al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente, calculado en función de la programación total diaria del medio. La difusión de contenidos de producción nacional que no puedan ser transmitidos en horario apto para todo público será imputable a la cuota de pantalla que deben cumplir los medios de comunicación audiovisual. Para el cómputo del porcentaje destinado a la producción nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo dedicado a publicidad o servicios de televenta. La cuota de pantalla para la producción nacional independiente se cumplirá con obras de productores acreditados por la autoridad encargada del fomento del cine y de la producción audiovisual nacional.

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