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El texto consideraba obligación del Estado el derecho del trabajador a tener una ‘existencia digna’

La Constitución cubana de 1940, el Estado como patrimonio común (II)

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La Habana

La Constitución cubana de 1940, aprobada en un momento de gran consenso nacional, recogió en clave reformista parte importante de las demandas de la revolución popular de 1930-1933.

La calificación de ‘reformista’ no tiene, a priori, ribetes críticos. Se refiere a que fue comprehensiva de demandas de diversos actores, y por ello, experimentó consensos en torno a problemas fundamentales, como la intervención del Estado en la economía, recogió tensiones correlativas al intento de conciliación de propuestas diferentes entre sí y contuvo las demandas más radicales.

El ‘reformismo’ del texto cubano enfrentó las 3 cuestiones claves que constituían el núcleo de los socialismos latinoamericanos de su momento: las cuestiones agraria, obrera y nacional. En varios países, como México, Perú y Ecuador, la cuestión étnica resultaba también fundamental, pero en Cuba, la ‘raza’ ocupaba su lugar.

Una nueva Cuba

Ramiro Guerra imaginó el programa reformista de una ‘nueva Cuba’ pos1930: luchar contra el latifundio, como régimen de explotación de la tierra, destructor de la economía, de la organización social y de la soberanía política y de la independencia nacional, sin que ello conllevara una acción contra la industria azucarera ni contra el capital nacional o extranjero.

En esa senda, la Constitución de 1940 proscribió el latifundio, estableció el reparto de tierras, y la construcción de casas, en forma de cooperativas –que serían llamadas ‘José Martí’ y se organizarían a nivel municipal–, con el fin de adquirir tierras laborables y construir casas para campesinos, obreros y empleados pobres.

La influencia que ejerció en Cuba la experiencia mexicana, durante la presidencia de Lázaro Cárdenas, se hizo evidente en los debates constituyentes de 1940.

El artículo 27 de la Constitución de Querétaro había establecido que la propiedad del suelo y del subsuelo pertenecía a la nación mexicana.

Con ese marco legislativo fue posible ejecutar la reforma agraria cardenista –que repartió tierra en forma de ejidos– y la nacionalización de la industria del petróleo y su manejo como una ‘concesión’ del Estado a empresas particulares.

Por esa ruta, la Constitución cubana reconoció la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su ‘más amplio concepto de función social’, estableció que el subsuelo pertenecía al Estado y prohibió las confiscaciones.

Reforma agraria

Si bien este cauce habilitaba la reforma agraria en Cuba, necesidad perentoria para la democratización de la estructura social de la fecha, esta no sería realizada hasta el triunfo revolucionario de 1959, aunque hubo esfuerzos por implementarla en el intervalo, como la propuesta presentada por Manuel Dorta Duque al Congreso en 1947.

La ausencia de reforma agraria, de modo similar a como sucedió con la Segunda República española, sería una de las causas del agotamiento del modelo reformista que pretendió instituir la Constitución de 1940.

Derechos obreros

El texto cubano declaró al trabajo como ‘derecho inalienable’. En tanto, remitía como obligación del Estado el derecho de los trabajadores a tener una ‘existencia digna’. El texto reconocía asimismo el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros para ‘fines exclusivos de su actividad económico social’, lo que quería decir fines no político-partidarios.

Con este último sentido, la ley de leyes aprobó la legislación laboral más amplia y garantista que Cuba había conocido hasta entonces, que incluía pago igual por igual trabajo, derechos de la mujer trabajadora a la maternidad, seguros sociales, prohibición de descuentos salariales no autorizados por ley, o de pagos en vales o fichas, pago semanal a los jornaleros, derecho de jubilación por antigüedad y el de pensión por causa de muerte, arbitraje estatal de conflictos entre obreros y patronos, jornada máxima de trabajo de 8 horas, entre otros derechos.

Muchos afirmaron que estos preceptos se incumplieron alegremente y en conjunto. Sin embargo, semejante opinión es propia de quienes gustan de la historia como caricatura. Las clases capitalistas cubanas de la fecha tenían una opinión diferente: entendían que las intervenciones estatales favorecían normalmente a los trabajadores; promovieron, sin éxito, la promulgación de un código laboral que regulara las relaciones obrero-patronales y redujera la intromisión del gobierno; y buscaron continuamente incumplir la legislación social, que calificaban de ‘un tanto quijotesca’.

El sentido de nación

El recurso ideológico que legitimó este conjunto fue el manejo de la cuestión nacional. En ese contexto, surgió la metáfora del ‘ajiaco’, por la cual Fernando Ortiz explicó cómo el mestizaje había dado lugar a una sola etnia nacional. Esta imagen, elaborada por Ortiz entre 1939 y 1940, y teorizada luego como ‘transculturación’, funcionó como cobertura al discurso de la ‘unidad nacional’ que, bajo la retórica reformista, perseguía la inclusión social, la formación de mercados internos, la industrialización y la nacionalización –burguesa– de los recursos del país.

A través del manejo de las ‘cuestiones’ agraria, obrera, nacional y racial, el reformismo prometía convertir al Estado en un patrimonio ‘de los cubanos’. Esta no era una afirmación excepcional en contextos posrevolucionarios.

Adolfo Gilly, en un libro dedicado al cardenismo, recoge esta opinión de un campesino sobre aquella experiencia: “¿Pero acaso no nos pertenece a nosotros Nuestro México?”. En resumen, el ‘reformismo’ prometía una ‘Cuba para los cubanos’.

Las comillas en torno a ‘reformismo’ recuerdan un hecho: no es posible olvidar los usos beligerantes que diversos sujetos populares dieron a tal consigna ni la participación de estos en la creación del orden considerado ‘reformista’.

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