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El Telégrafo
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El Ministerio no cuenta con pedidos sobre la profesión

El Ministerio no cuenta con pedidos sobre la profesión
17 de febrero de 2019 - 00:00 - Gabriela Castillo Albuja

Diario EL TELÉGRAFO pidió una versión del Ministerio de Salud Pública (MSP) para conocer sobre la normativa en la tanatopraxia y la formación académica.

La Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud informó, a través de un correo electrónico, que el 19 de julio de 2018 se realizó una reunión con la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones (Setec) entre los representantes de la Asociación de Tanatopracta del Ecuador, de Funerarios del Ecuador, de la Sociedad Funeraria Nacional, del Ministerio del Ambiente y del MSP para levantar el perfil del tanatopracta.

Según la Subsecretaría, estos instrumentos de evaluación “servirán para certificar a las personas en esa actividad”, que está publicada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la Setec.

En cuanto a la creación de una carrera relacionada con la tanatopraxia, la cartera de Estado informó que “no existen requerimientos sobre profesionalización de la tanatopraxia”.

Añadió que “se requiere contar con una solicitud formal” para determinar la necesidad de formar profesionales en el área. De ser el caso, será analizado y presentado ante el Consejo de Educación Superior (CES).

Sobre el nivel académico de las personas que laboran en esa área, la Secretaría de Salud detalló que el artículo 16 del Reglamento de Establecimientos Funerarios y Manejo de Cadáveres señala que “la preservación de cadáveres, mortinatos y piezas anatómicas humanas podrá realizarse en tanatorios públicos o privados”.

En ese sentido, el profesional médico con título registrado ante la Autoridad Sanitaria Nacional que haya realizado una preservación emitirá el informe correspondiente en el que conste la razón por la que hizo la preservación.

Además, las actividades de tanatopraxia no están determinadas dentro del reglamento, pero se establece en el esquema de certificación por competencias laborales publicadas en el Catálogo de la Setec. Este determina que para su certificación deberá “tener educación primaria completa con una experiencia de dos años en actividades relacionadas a la tanatopraxia y tanatoestética”.

El MSP informó además que la normativa no determina qué servicios debe prestar una funeraria, independientemente de que cuente o no con un tanatorio. Lo que si especifica es que el establecimiento debe cumplir con condiciones higié-nico sanitarias.

En cuanto al funcionamiento de los cementerios, estos deben contar con certificado de permiso, emitido por Arcsa.
Sin embargo, la normativa no exige la prestación del servicio de tanatopraxia. “Es una actividad que el establecimiento elige prestar o no”, manifestó. (I)

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