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El Telégrafo
Daniel Soto

Un motín, dos realidades y tres artículos claves

19 de noviembre de 2021 - 00:00

Guillermo Lasso ha dado la apariencia de rehuir la responsabilidad estatal sobre el descontrol carcelario, específicamente en la Penitenciaría del Litoral con el último motín. Señaló como responsable a la Corte Constitucional, por Twitter, en lo que dio la apariencia de ser un arrebato; una semana después, esa afirmación es estudiada por más de uno para comprender qué es lo que quiso decir. En las siguientes líneas encontrarás los artículos clave que revelan el problema legal de la utopía constitucional llamada Ecuador, en los centros de rehabilitación.

La primera disposición normativa que vale la pena tener en cuenta es que, de ordinario, los policías no pueden entrar a las cárceles, el reglamento del SNAI delega a la Policía Nacional el resguardo del perímetro de los centros; en el interior solamente pueden ingresar los miembros del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, más conocidos como guías penitenciarios. La intención de que dentro estén guías y no policías es garantizar los derechos de los reclusos, pues se presume maltrato, abusos y posibles torturas de los miembros policiales contra los reos, por ser enemigos naturales, semánticamente.

El problema de tener guías penitenciaros y nada más, es la otra cara de la moneda, son personas con poca preparación para manejar personas de alta peligrosidad en comparación con la Policía Nacional. Trabajan en una estructura que no tiene por finalidad combatir el crimen, sino rehabilitar a los condenados. Según la Constitución, los centros de rehabilitación apuntan a que toda persona que entra en ese lugar, salga rehabilitado. Si, claro.

Los ministerios e instituciones que administran esta problemática así como los jueces que administran justicia, viven una realidad distinta, un descrita en la Constitución. En definitiva los reos de mayor peligrosidad necesitan mantenerse en vigilancia especializada, estricta. Los gobiernos de este país han demostrado que la Constitución les queda grande, tan grande que en algunos casos les ha sido imposible garantizar lo básico. Es que no importa que la Constitución sea un texto digno de aplauso si el Estado no tiene capacidad de ejecutarla.

La siguiente norma clave está contenida en los artículos 201 y 203 numeral 3 de la Constitución, indica que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad, entre otros, proteger a las personas privadas de la libertad y garantizar sus derechos; por lo tanto, lo convierte en responsable de su bienestar. Hacinar a miles de miembros de uno y otro bando, rivales entre sí, en el mismo centro, no es la mejor decisión, y los responsables son tanto el ejecutivo como los jueces de las cortes penales, constitucionales y de garantías penitenciarias. Si existe la disposición Constitucional de garantizar derechos de los privados de libertad, si existen jueces especializados justo para eso, si se ve a todas luces que el Estado no tiene capacidad para más reos, ¿porqué los siguen hacinando? Me imagino a un juez pensando “la Constitución dice que tengo que garantizar sus derechos, pero ya hay 9 mil donde entran 5 mil… ya qué más da, uno más, uno menos”.

Se ha dicho que en el pabellón 2 donde se dio la última masacre, el 80% eran personas sin sentencia, legalmente se presume su estado de inocencia y ahora que fueron asesinados, serán inicentes para siempre, así lo dice el COIP en los artículo 5 numeral 4 y el 416.

Entérate que en ese pabellón podía caer cualquiera que se haya peleado en la calle, que hubiera tenido un accidente de tránsito, que debiera alimentos o que hubiera protestado en una marcha. Quien sea que estuviera en una situación por más circunstancial y pasajera, podía llegar ahí mientras se esclarecian los hechos. El Estado debe responder.

La tercera disposición está en el numeral 9 del artículo 11 de la CRE, el Estado es completamente responsable por todas y cada una de las muertes de los procesados en los motines. El Estado no los asesinó; no impidió que los asesinen.

Las demandas al Estado por reparación integral no pueden esperar.

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