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El Telégrafo
Felipe Rodríguez

El Tribunal

24 de febrero de 2020 - 00:00

Estoy seguro de que están confundidos. Leen que en el caso Sobornos hay mil y un audiencias, que hubo una audiencia de formulación de cargos, una audiencia de vinculación, una audiencia preparatoria de juicio, un tal auto de llamamiento a juicio y que ahora estamos en medio de un tal Tribunal Penal. Esta columna es para explicarles de qué se trata esa audiencia.

Verán, la formulación de cargos marca el inicio del proceso penal. La vinculación significa que se suman personas, como procesados, al proceso penal ya iniciado. Luego, si hay elementos de convicción, Fiscalía en la preparatoria de juicio solicita a un juez que analice si existen suficientes evidencias para que haya juzgamiento.

Si sí las hay, llama a juicio. Si no las hay, emite un sobreseimiento. Los que fueron llamados a juicio van a un Tribunal Penal. Recién cuando te llaman a juicio tienes, por fin, eso, el juicio ante un Tribunal Penal. Así: Formulación de cargos → Preparatoria de juicio → Llamamiento a juicio → Tribunal Penal  → Apelación → Casación

El juicio es igualito al que ustedes ven en las películas gringas (sí, les copiamos el modelo, denominado adversarial). La única diferencia es que nosotros no tenemos jurado, sino tres jueces (Tribunal no viene de “3 jueces”, sino de “tribuna”, donde decidían los Tribunos de la Plebe en la república romana).

Sí, pasan los testigos, quien acusa interroga (examination) y quien defiende contrainterroga (cross-examination). Se objetan preguntas igual que en las películas y todo es oral. Es importante que sepan que nada de lo que haya pasado antes del juicio importa. Por ejemplo, el informe pericial no es prueba, sino el testimonio del perito. ¿Y si dice menos de lo que escribió en su peritaje? Entonces solo tiene validez lo que dice en juicio. Igual con todas las pruebas.

Al empezar, hay un alegato de apertura y al finalizar un alegato de clausura. Todo culmina cuando los jueces deciden declarar la culpabilidad o ratificar la inocencia (se necesitan 2 votos a favor como mínimo).

¿Y cómo debe resolver el Tribunal? Según las pruebas practicadas en juicio. Según eso y nada más. No importa lo que diga la prensa. No importa lo que implore el pueblo. No importa ni siquiera lo que crean en su fuero interno los jueces. Deberán decidir según lo probado, aunque ni a ellos les guste. ¿Y luego?

Luego viene apelación y casación, pero eso ya es otro cuento. (O)

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