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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

Tips importantes cuando la Administración Pública nos sanciona

16 de noviembre de 2021 - 00:53

Es común recibir notificaciones por parte de las entidades públicas que contienen actos administrativos —decisiones unilaterales de la Administración Pública— sancionatorios. Es decir, se notifican sanciones pecuniarias —multas—, administrativas —como el cierre o clausura de localea—, disciplinarias y, en general, decisiones que afectan de manera directa a los administrados, entendidos estos como las personas naturales y jurídicas a quienes les afecta directamente el actuar de la Administración —entidades pertenecientes al sector público—.

En este sentido, resulta importante contar con datos prácticos que nos permitan analizar la situación, desde un punto de vista de los derechos fundamentales con los que cuenta toda persona.

Debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador

En muchas ocasiones, el administrado es notificado con la sanción impuesta por la Administración Pública, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse. Así, será importante conocer lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador —CRE— que contiene el derecho al debido proceso y a las garantías básicas que lo asiste.

Durante un procedimiento administrativo sancionador cada persona deberá verificar, en términos generales, lo siguiente:

  1. Se presume la inocencia de toda persona.
  2. Rige el principio de legalidad; es decir, que nadie podrá ser juzgado por una acción u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificada en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza. Razón por la cual, el administrado deberá verificar en el documento sancionatorio, con base en qué norma fue sancionado y en el caso que no se señale la misma, o que esta no haya estado vigente a la época de la infracción, la sanción podrá ser anulada.
  3. El derecho de las personas a la defensa incluirá, entre otras, las siguientes garantías:
  4. a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  5. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  6. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  7. d) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.

Las citadas garantías implican que, de forma general, las instituciones públicas no pueden sancionar a ninguna persona sin que se haya notificado el inicio del procedimiento sancionador y con el mismo se haya concedido un tiempo prudencial para que el administrado prepare su defensa, presente las pruebas de las que se crea asistido y de forma oral o escrita desvanezca las acusaciones realizadas por la Administración Pública. En otras palabras, toda persona tendrá derecho a defenderse previo a la imposición de una sanción administrativa.

  1. e) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
  2. f) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Es necesario conocer que el acto administrativo que contiene la sanción siempre deberá estar correctamente motivado. Lo expuesto no implica únicamente la enunciación de las normas, con base en las cuales la Administración ha decidido sancionar, sino que además deberá explicarse la pertinencia de las mismas a los hechos específicos del caso y cumplir con los requisitos previstos por la Corte Constitucional del Ecuador, a saber: a) razonabilidad, b) lógica; y, c) comprensibilidad.

Con los tips establecidos en este artículo se busca orientar al lector para que pueda efectuar un análisis preliminar y básico respecto a las sanciones impuestas por la Administración Pública. Cabe señalar que, lo expuesto no consiste en una asesoría legal específica y que cada caso tendrá sus particularidades, razón por la cual, el administrado deberá buscar la recomendación legal y técnica necesaria,  de considerarlo pertinente.

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