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El Telégrafo
Daniel Soto

Seguridad jurídica no solo es publicar normas

30 de julio de 2021 - 00:52

“Abogado, hay tantas normas de este tema, que sin usted siento que no podemos trabajar. Lo necesitaremos continuamente”. Palabras de un cliente que muy lejos de satisfacerme por haberle ayudado a resolver un problema, me llevaron a meditar en un entorno más allá del ego. Y no me malinterpreten, yo estoy feliz de sentirme útil, más cuando se reconoce mi trabajo y mi esfuerzo, pero me lleva a pensar en ese concepto de seguridad jurídica establecido en la constitución, y si se aplica realmente. Es que este derecho no se refiere a tener millones de normas escritas que sean imposibles entender sin un abogado.

La seguridad jurídica garantiza la certeza respecto de las normas aplicables, pero la Constitución de la República define a este derecho como la aplicación de normas claras, previas y públicas. Con eso y no más, la disposición se queda corta para cumplir el objetivo de entregar certeza. Dicho de otras palabras, la seguridad jurídica debe garantizar al ciudadano cuáles son las reglas del juego, de tal manera que las infracciones se reduzcan a quienes las cometen con conocimiento de causa y no por desconocimiento de la norma. Imaginen el ahorro para el Estado en tiempo y dinero si se reducen los procesos sancionatorios, ni hablar del ahorro que esto significaría para el sector privado.

Lo cierto es que sí hemos evolucionado, pasamos de depender del papel, a aprovechar las ventajas comunicacionales del Internet, publicando leyes y resoluciones en las páginas Web de cada entidad. Es un avance indudable. No es menos cierto que es insuficiente la aplicación de la norma y nada más, la ciudadanía debe conocer las reglas del juego y es deber del Estado simplificar el entendimiento.

No basta, por ejemplo, tener una norma denominada COOTAD y su respectivo reglamento. Sabemos que cada Gobierno Autónomo Descentralizado establece regulaciones para su cantón, pero qué tan factible es acceder a dichas resoluciones. Será fácil llegar a las reglas emitidas por un GAD, sólo si se conoce el número de resolución y el año en que se expidió. Aunque los GADs cumplan con el requerimiento constitucional de publicar sus resoluciones y aplicarlas desde el momento en que se expiden con efectos futuros y no previos, queda la pregunta relevante ¿así garantizamos efectivamente el derecho a la seguridad jurídica? Desde luego que no.

Los ciudadanos tienen que leer todas las resoluciones que se dictan en un GAD cada día para estar actualizados. Si se necesita revisar a fondo un conjunto de resoluciones, tienen que revisar cientos de ellas, una por una, hasta tener claras las reglas del juego. La complejidad, genera un vacío imposible de llenar en el derecho de seguridad jurídica, si no se cuenta con un abogado experto que haga el estudio detallado.

Recordemos el desastre que significaba tener normas penales regadas por decenas de cuerpos normativos, que derivó en la necesidad de expedir el COIP en el 2014 como único cuerpo legal que establece conductas delictuales, todo lo que estuviere fuera de este cuerpo legal, no es punible, generando certeza con la simple lectura.

Algunas instituciones identificaron este problema y emitieron diligentemente un cuerpo normativo que recopila todas las resoluciones vigentes emitidas por ellas, como la Superintendencia de Bancos y Seguros en su momento, o el mismo SERCOP a través de la codificación de sus resoluciones. Con una acción como esa, el ciudadano tiene la certeza de que en dicha codificación encontrará un articulado que le indique las reglas del juego. El compendio de normas genera certeza y es sinónimo de tranquilidad, que a su vez fomenta el ímpetu de invertir y arriesgar capital.

En situaciones más complejas, además de la norma escrita en una Ley, es imprescindible que el ciudadano común revise también las resoluciones, absoluciones de consultas o sentencias de carácter vinculante de la Corte Nacional y Corte Constitucional. Es difícil que un ciudadano sepa dónde buscar, ya es casi imposible que las encuentre y sería un milagro que las entienda.

Para los abogados tampoco es rentable pasarse la vida leyendo todas las resoluciones de las más altas cortes -aunque reconozco que para mí es un deleite-, por eso ocurre que es mejor consultar a un jurista que se dedique a una área de especialización. Yo mismo lo recomiendo. Así las cosas, no sólo que dependemos de los abogados, sino que además el Estado empuja constantemente a una super especialización de las áreas del derecho.

La dinamicidad en los mercados empieza por conocer las reglas del juego de tal manera que quien arriesga capital, sepa en lo que se mete. Depender de un abogado ya es un paso que bien podría sobrar, siempre dejando salvo el derecho de las personas a contar con un criterio jurídico que aclare algún aspecto técnico del derecho. Mientras más empujemos a la super especialización, más dependeremos de los abogados. No por nada dicen que somos el “mal necesario de la sociedad”.

Como siempre, espero poder ser útil al indicar que la solución podría darse a través de un decreto presidencial que ordene a toda institución pública a identificar las resoluciones vigentes y las compendie en un solo cuerpo normativo, que de ser necesario una modificación, ampliación o derogación, se haga sobre dicho cuerpo y no dependa de otras decenas de resoluciones para completar su entendimiento. Si hay alguien que actualmente sienta respetado su derecho a seguridad jurídica, que lance la primera piedra.

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