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El Telégrafo
Simón Valdivieso V

El reclamo…

28 de enero de 2022 - 00:00

El reclamo de la despenalización del aborto que se inició en la calle está a punto de dar su resultado, cuando ya se tiene el Informe de mayoría para segundo debate del proyecto de Ley orgánica que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.

 

La reforma legal tiene como un gran insumo la lucha social por lo que se puede decir que, de alguna manera, esta ley es una construcción desde la sociedad civil frente a un hecho que, como dice la sentencia popular, no se puede tapar el sol con el dedo:  la violación y la carga de un producto no deseado sino forzado por estereotipos propios de una sociedad mojigata.

 

Y es que es reclamo se canalizó a través la Corte Constitucional, que está para respetar, garantizar y promover derechos. La realidad nos dice que las mujeres que han sido violadas y víctimas de otros delitos de naturaleza sexual, no deben soportar el peso de la persecución penal. No solo que no es justo sino desproporcionado, pues implica la multiplicación del dolor, inseguridad, revictimización y vulneraciones a sus derechos sexuales y reproductivos.

 

El reconocimiento que hace la Corte a que las mujeres puedan decidir no tener una maternidad forzada en casos de violación, es un paso importante hacia el reconocimiento al aborto libre, digno, seguro y gratuito. Pero el juez constitucional se ha quedado corto frente a la realidad a la que se enfrenta la mujer ante las conductas violentas e impropias por parte del hombre, en unos casos y en otros de cualquier persona (inseminación no consentida) y que tienen que ver con la concepción forzada, lo que denota la existencia de un Derecho Penal Sexuado y ese ha sido el signo del derecho penal en el Ecuador.

 

La despenalización del aborto no se la tiene que analizar desde un punto de vista ético, moral ni religioso, sino desde una óptica del derecho. Es decir, aplicando una de las funciones del derecho, responder a problemáticas de orden social. Una problemática actual a nivel mundial es la cantidad de muertes o problemas de salud en mujeres a consecuencia de abortos clandestinos, ya que abortar se considera como un delito sancionado con una pena privativa de libertad y, de otro lado, se fomenta el mismo, que a muchos “profesionales” de la salud les deja grandes réditos.

 

En este contexto, Carbonell ha dicho que el derecho constitucional debería asegurar las condiciones para que la tolerancia fuera el criterio bajo el que la legislación contemple al tema del aborto. Carbonell coincide con lo manifestado en 1979 por los jueces de Texas al señalar que el hecho de abortar no debe ser un criterio impuesto por un ordenamiento jurídico, sino debería quedar en libertad a fin de que cada mujer decida qué es lo que quiere hacer porque si ponemos en una balanza, el derecho de la vida del que está por nacer por un lado y por otros todos los derechos que se están violentando al penalizar el aborto como son la libertad, la salud, la seguridad, igualdad y no discriminación y la privacidad, solamente por simple enumeración, es más que claro que pesan los derechos que se están violentando por un derecho —mera expectativa—  que es a la vida de quien está por nacer.

 

Apuntamos a la no criminalización de la mujer que dice abortar cuando ha sido víctima de un delito contra la integridad sexual y reproductiva. El juez constitucional hizo lo suyo ahora le toca al legislativo tal cual lo resuelto.  Finalmente, la justicia constitucional y el legislador le quedan debiendo a la mujer ecuatoriana en el respeto y garantía de sus derechos. Pero como dice la sentencia popular: a falta de pan, arepas.

 

Si los hombres pudieran quedar embarazados, el aborto sería un sacramento, nos recuerda la abuela de la casa a Florynce Kennedy, activista de derechos humanos. Esto no es apología, hay sustento constitucional para pensar diferente, hemos de insistir.

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