Ecuador, 25 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Carla Estefanía Pareja

Mes de los animales y el Ecuador

En 4 de octubre fue el día mundial de los animales y es pertinente conocer cómo es la situación de acuerdo a la normativa local y nacional en cuanto a ellos.
08 de octubre de 2021 - 00:16

Maltrato animal


Según la Real Academia de la lengua Española maltratar es


1. tr. Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuida dos que necesita.
Fundación AnimaNaturalis:

El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad. La violencia es un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros. Casi siempre es ejercida por las personas de mayor jerarquía, es decir, las que tienen el poder en una relación, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra sí mismo.

En las familias en las que hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y los padres, maestros y comunidades que no dan importancia al abuso animal en realidad incuban una bomba de tiempo.

La crueldad hacia los animales, también llamada maltrato animal, negligencia animal o crueldad animal, es la imposición por acción u omisión (negligencia) que cause sufrimiento o daño por parte de humanos a cualquier animal no humano.

Ejemplos de Maltrato Animal


-El abandono de los animales

-Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie.
-Practicarles mutilación, excepto las controladas por los veterinarios en caso de emergencia.
-No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
-Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
-Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
-Venderlos sin la autorización de las entidades reguladoras.
-Ejercer su venta ambulante.
-Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
-Golpearlos brutalmente para causarles un daño e incluso infligir con esto daño psicológico en otra persona.
-Tenencia, tráfico o compra de especies silvestres.

Si puntualizamos en animales de compañía, algunos ejemplos serían:

-Dejar al animal de compañía a la intemperie (padeciendo de frío, sol y lluvia)
-Dejarla sin alimento (olvidarse de darles al menos una vez al día de comer)
-Dejarla sin agua (no verificar al menos una vez al día si tiene agua fresca y limpia)
-Descuido, sea de su salud (cuando enferma o no llevarla(o) a vacunar), de su bienestar (no hacerle caso alguno) o de su entorno (no bañarla(o), no limpiar el lugar donde come o habita).
-Encadenar de forma continua a un animal.
-Aquí se incluye también el abandono de cualquier especie de animal.

He definido y ejemplarizado el maltrato animal para dar paso a conocer la normativa que nos ayudaría a prevenirlo en el Ecuador.

Situación actual

La Constitución del Ecuador de 2008 marca un camino sin precedentes para la protección de la naturaleza, sus ecosistemas y elementos constitutivos: los animales no humanos. Desde entonces, la Pacha Mama se convierte en sujeto de derechos, que pueden ser exigidos mediante acción popular ante los juzgados ecuatorianos.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los GADs municipales tienen la competencia de regulación, control y manejo responsable de fauna urbana.

El Código Orgánico del Ambiente (CODA) (abril 2017), estableció que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en ejercicio de sus competencias y jurisdicciones territoriales, dictarán las normas correspondientes para la fauna urbana y arbolado urbano de conformidad con la ley y las disposiciones del presente Código. Es decir, el CODA establece nuevamente (luego del COOTAD) a los municipios como responsables de la fauna urbana. El Código Orgánico Ambiental (COA) no incluye a animales exóticos, es decir, los animales silvestres que son traídos de otros países producto del tráfico de especies. Actualmente, las reformas al CODA pasaron el segundo debate dentro de la Asamblea Nacional y están a espera del veto presidencial, en estas reformas sí se incluye la prohibición de importación de animales exóticos entre otros temas.

Son pocos los Municipios del Ecuador que tienen ordenanza de Bienestar Animal indicada por CODA: Guayaquil, Quito, Loja, Ambato, Tulcán y Cuenca son algunos. Todavía no cumplen los 221 cantones del país, luego de 4 años de saber que tienen esa responsabilidad.

El 57 % de los cantones del país le dijeron sí a la prohibición de matar animales en espectáculos públicos, mientras que el 42% dijo que no, como lo planteó la pregunta 8 de la consulta popular realizada el pasado 7 de mayo del 2011. 127 de los 221 cantones que tiene el país no quieren que en su jurisdicción se realicen espectáculos con muerte del animal.

La Corte Constitucional (CC) dio sentencia en abril del 2018, según sugestión de Comité de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ONU, restringiendo ingreso a menores de 18 años a eventos taurinos. Esto no se cumple.

¿Qué incluyen las ordenanzas?

Hay que tener presente que cada ordenanza debe acoplarse a la realidad del municipio en el que se la va a ejecutar, entre otras cosas incluyen lo siguiente:

a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza; incluyendo la coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial y con la Dirección de Justicia y Vigilancia y sus Comisarías para la aplicación de sanciones administrativas previstas en este documento normativo;
b) Prevenir y erradicar toda forma de maltrato y actos de crueldad hacia los animales;
c) Fomentar y promover la participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas tendientes a la protección y control animal;
d) Atender en conjunto con la Comisaria Municipal las denuncias recibidas por maltrato animal y elaborar los respectivos infomes;
e) Coordinar actividades que promuevan el bienestar animal y la convivencia armónica, por lo que se podrá promover acuerdos y/o convenios interinstitucionales con organizaciones que fomenten el cuidado animal y la preservación del medio ambiente;
f) Promover la esterilización con el fin de controlar la población de fauna urbana bajo los parámetros dictados por organismos especializados en Bienestar Animal y la presente Ordenanza;
g) Desarrollar actividades de educación en temas de protección y conservación de la fauna silvestre, bienestar y tenencia responsable de la fauna urbana;
h) Establecer mecanismos y procedimientos de rescate, asistencia y cuidado de la fauna, con la ayuda de entidades públicas y privadas;
i) Proteger a la fauna silvestre en cautiverio para la conservación de su salud y bienestar;
j) Regular el transporte de animales destinados a compañía, trabajo u oficio, consumo, entretenimiento y experimentación, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la autoridad nacional competente, garantizando estándares internacionales de bienestar animal.

Todo lo mencionado son ciertas funciones que cumpliría la ordenanza una vez aprobada dentro de su jurisdicción. Para hacer cumplir estos artículos se aplicarán multas y sanciones a quienes la incumplan. Se puede denunciar el maltrato animal y cosas como sacar a animales sin correa, no limpiar lo que hagan sus animales en la vía pública, entre otras.

Hagamos nuestra parte, denunciemos, exijamos cumplimiento y mejoras en la normativa, velemos por el futuro de nuestros animales, de la naturaleza, de nuestras vidas.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media