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Las Juntas de Protección de Derechos son entes administrativos que se encargan de velar por el bienestar de nuestros niños, niñas y adolescentes; cuya conformación está a cargo de los municipios del país.
A la fecha sus competencias se amplían con la aprobación de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y la Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores; sin embargo, en la práctica su capacidad operativa sigue siendo la misma y su estructura en algunos cantones es reducida.
En la mayoría de casos, el trámite es manual, la carga operativa mayor y tienen dificultades para notificar; sin embargo han seguido actuando en casos de maltrato, negligencia, violencia institucional, y con la emisión emergente de medidas de protección.
Por lo que es necesario que gobiernos municipales inviertan en esta estructura, en la digitalización de servicios a fin de contar con un sistema integrado de información y archivo, implementación de la oralidad en la sustanciación de procesos, auxilio de otras dependencias gubernamentales, fortalecimiento de competencias del personal y una verdadera carrera administrativa con estabilidad laboral.
También es necesaria la reglamentación de procesos de selección de los aspirantes a miembros de Junta, constitución de equipos multidisciplinarios, con perfiles técnicos siendo abogados, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales con formación y experiencia para un adecuado abordaje de casos, evitando así la discrecionalidad en su designación y peor aún la asignación de cuota política en estos espacios.
Esta temática fue abordada por el Consejo de Igualdad Intergeneracional en donde varios profesionales que permanentemente trabajamos en la protección de derechos, hemos realizado aportes; pero sin duda las Juntas requieren mayor atención, presupuesto y convenios interinstitucionales para su fortalecimiento, siendo responsabilidad de Alcaldes y Concejales del país. (O)
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