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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

La importancia de generar contratos escritos al emprender

29 de septiembre de 2021 - 00:47

Uno de los errores comunes que más se comete al emprender es no suscribir contratos que respalden las actividades y decisiones del emprendedor. Resulta frecuente que emprendedores y empresarios busquen asesoría legal únicamente cuando el problema se ha suscitado y se encuentran en graves inconvenientes, ya sea por falta de pago por parte de sus clientes o porque han resultado estafados por proveedores de cualquier tipo en su emprendimiento.

Los inconvenientes legales que surgen a partir de la falta de contratos escritos, con cláusulas claras que permitan proteger el patrimonio del emprendedor incluyendo la propiedad intelectual de sus creaciones, resultan innumerables.

Pero, ¿qué debe entenderse por contrato? El artículo 1454 del Código Civil vigente, señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Esta definición básica y general, cuenta con los elementos principales de esta figura jurídica, pues en el fondo, el mismo se trata de la generación de una obligación de dar, hacer o no hacer, de conformidad a los acuerdos previos a los que hayan llegado las partes.

En este sentido, se señalan a continuación cuatro tipos de contratos que todo emprendedor deberá tener en cuenta, para el buen manejo de su negocio:

  1. Contrato de prestación de servicios profesionales. – Cuando se contrata la prestación de servicios brindados por parte de profesionales externos al emprendimiento o empresa, es necesario suscribir un contrato en el que se establezca el objeto de la prestación de dichos servicios, los tiempos previstos para la ejecución del contrato, forma de pago, cláusulas de confidencialidad, y todas aquellas que se consideren pertinentes.

 Este tipo de contratos servirán tanto para asegurar la prestación de los servicios en los términos que el emprendedor necesite, cuanto, para asegurar el pago de los mismos, cuando es el emprendedor el contratado para prestar el servicio. Cabe señalar que este tipo de contratos se regirán bajo las normas previstas para el mandato en el Código Civil.

  1. Contrato laboral. – Cuando el emprendimiento empieza a funcionar y resulta necesaria la contratación de una persona que colabore en la ejecución de las actividades diarias, con un determinado horario laboral y bajo las directrices del emprendedor o empresario, se vuelve imperativa la suscripción de un contrato laboral, el que de forma posterior deberá ser cargado obligatoriamente al sistema del Ministerio del Trabajo.

 Este contrato le permitirá al emprendedor determinar el tiempo de prueba, tipo de contrato y tiempo del mismo; mientras que, si se trata de un contrato oral el tiempo se volverá indefinido. Es preferible que el emprendedor se encuentre legalmente asesorado para optar por el tipo de contratación laboral que más se ajuste a sus necesidades y que le permita evitar posibles juicios laborales en el futuro, cuyas liquidaciones suelen ascender a altas sumas que perjudican al emprendimiento.

  1. Contrato de confidencialidad y no competencia. - Este contrato resulta de vital importancia al momento de emprender, pues obliga a las personas que tengan acceso a información vital del emprendimiento, a guardar reserva de toda la información calificada como confidencial, además que se podrán establecer cláusulas penales (sanciones por incumplimiento del contrato) por la utilización de dicha información en casos de competencia desleal al utilizar el know how del emprendimiento para beneficio de personas ajenas al mismo.
  2. Contrato de comisión. - En ocasiones es necesario para el emprendedor encargar la ejecución de uno o varios actos mercantiles a un tercero, por un tiempo determinado a cambio de una retribución económica sin que exista una relación de dependencia laboral; para lo cual, será necesario generar contratos de comisión en los que se establezcan los lineamientos para la ejecución de la misma.

En conclusión, existen gran variedad de tipos de contratos específicos que pueden ser utilizados por los emprendedores para respaldar sus bienes, exigir el pago de su trabajo, garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte de terceros, evitar conflictos laborales, civiles o mercantiles, e inclusive penales. Por lo que, será importante contar con asesoría legal preventiva que permita generar instrumentos jurídicos claros, con cláusulas que beneficien y protejan al emprendedor y a su emprendimiento.  

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