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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Kelsen y Guastini sobre la tolerancia

19 de marzo de 2019 - 00:00

Para Kelsen, la oposición entre “Estado democrático” y “Estado autocrático” se puede ilustrar desde otra distinción básica: el relativismo y el absolutismo de los valores. En su perspectiva, la democracia sería relativista en la medida en que la “validez relativa” de los valores conduce –o así le parece a Kelsen– al principio de tolerancia.

Si ningún principio o valor (y, en consecuencia, ningún sistema moral) es per se superior, la única forma de sostener un determinado sistema –asumiendo siempre esta premisa– es concebir a los diferentes sistemas morales en paridad, a condición, nada más, de que no se colapsen entre sí, de que puedan sobrevivir juntos. Esta sería la idea general kelseniana: si relativismo quiere decir democracia, absolutismo quiere decir autocracia, a la vez que tolerancia es la otra cara de la libertad (una tolerancia y una libertad también relativas, se entiende).

Creo que una similar concepción se puede encontrar en un ensayo más o menos reciente de Guastini (Dei rapporti tra liberalismo e non-cognitivismo). Para Guastini, no existen relaciones lógicas de fundamentación entre una metaética y una ética, pero se puede concebir la existencia de relaciones pragmáticas entre ellas. Es de suponer que una ética normativa “no primitiva” incluya no solo normas de conducta, sino también una meta-norma que diga en qué forma una “ética” debe comportarse con relación a otras “éticas” (a otros “sistemas éticos”).

Sobre la base de una posición no-cognitivista se podría pensar en dos normas distintas: (1) cualquier (toda) otra ética normativa diferente de esta debe ser tolerada; o, (2) solo algunas éticas normativas diferentes de esta deben ser toleradas. La primera coincide con la tesis escéptica; la segunda, con la tesis relativista. Así mirado, parece posible acomunar la tesis kelseniana y la guastiniana (en su segunda variante).

Más cuando Guastini señala que una concepción metaética no-cognitivista puede ser la justificación pragmática de la tolerancia, pero no de una “tolerancia indiscriminada”: «se pueden tolerar algunas éticas normativas diferentes de la propia, sin que por ello se toleren todas. Es este el caso de una ética liberal no suicida, que excluya de su objeto de la tolerancia a las éticas intolerantes». (O)

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