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El Telégrafo
Diego Salgado Ribadeneira

Disolver la Asamblea Nacional (Artículo 148)

13 de octubre de 2021 - 00:05

Es evidente que el Gobierno no cuenta con apoyo político suficiente en la Función Legislativa, en el mejor de los casos, ha recibido el soporte de 26, de los 137 asambleístas. La democracia actúa a través de la “dictadura de las mayorías”, como decía Alexis de Toqueville, el oficialismo requiere de por lo menos 71 votos en la Asamblea Nacional para posibilitar la aplicación de su programa de gobierno en lo que se refiere a la reactivación económica y la creación de empleo. A simple vista, hay un bloqueo de la oposición a las propuestas del presidente Guillermo Lasso.

Hace algunas semanas atrás el Gobierno puso a consideración las ternas para que la Asamblea Nacional, elija, a los miembros de las Juntas de Regulación Monetaria y Financiera, de acuerdo a la Ley, sin embargo, la mayoría legislativa, no aceptó los nombres, debido a que juzgaron que aquellos no cumplían con los requisitos legales; el presidente Lasso entregó al Legislativo el Presupuesto 2022, apenas 26 legisladores votaron por su aprobación; y, ahora, el oficialismo propone su proyecto de ley estrella “Creando Oportunidades”, el Consejo de Administración Legislativa (CAL), devuelve la propuesta a su autor.

El presidente Lasso, con sus propuesta de gobierno para el periodo 2020-2024 ganó las elecciones y en una democracia sana, existe oposición a las ideas oficialistas. Tanto el bando oficialista como los bandos opositores deben actuar de acuerdo a sus principios ideológicos, dentro del marco legal vigente y nada más. Hasta aquí, no hay nada raro.

La traba nace, cuando algún bando pretende romper el estado de derecho, exigiendo acciones reñidas con la Constitución y otras normas a cambio de gobernabilidad y paz política. Si a la desestabilización de la democracia se suman, peligrosos problemas heredados cómo son: la crisis económica, el desempleo y la inseguridad, los ecuatorianos estarían enfrentando una “grave crisis política y conmoción interna”, causal suficiente para aplicar el artículo 148 de la Constitución.

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