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El Telégrafo
Simón Zavala Guzmán

Decisión judicial cuestionada

30 de junio de 2021 - 00:44

La decisión de la Jueza María Belén Domínguez en la Acción Ordinaria de Protección presentada por el Alcalde de Quito, aceptándola parcialmente porque se ha violado la garantía de imparcialidad en el proceso de remoción, debido a que los cuatro Concejales de la Comisión de Mesa votaron en la sesión del Concejo por la remoción del Alcalde, me ha sorprendido totalmente por la vaciedad jurídica de su resolución y porque sienta un precedente nefasto en la justicia administrativa que resuelve internamente y de conformidad con sus normas procesales específicas los problemas internos y los asuntos contenciosos entre las instituciones y los ciudadanos. Como ya lo han expresado algunos juristas, esto sienta un precedente nefasto, porque, por ejemplo, en la Asamblea Nacional, las destituciones de Ministros de Estado serían ilegales debido a que en la votación del Pleno, votan los Miembros de la Comisión de Fiscalización.

El COOTAD, puntualiza el debido proceso que debe llevarse a cabo y cumplirse con apego a las normas procesales estatuidas por este cuerpo jurídico, para la remoción del Alcalde y de los Concejales. El art.76 de la Constitución que se refiere a las garantías básicas del derecho al debido proceso, en su literal k) dice: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie podrá ser juzgado por  tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”. La Comisión de Mesa ni es un tribunal de excepción ni es una comisión creada especialmente para este caso. Ni tiene facultad alguna para juzgar y resolver. Califica la petición, notifica al acusado, organiza el expediente y abre un término de prueba de diez días para que las partes presenten sus pruebas de cargo y descargo y finalmente presenta un informe sobre el cumplimiento de estas formalidades procesales para conocimiento del Concejo. El juez en este caso, es el Concejo en Pleno que es el que juzga y resuelve por mandato del COOTAD que obliga a estar presentes y votar a todos los Concejales. Si en este juzgamiento este Juez no hubiera sido imparcial, hablando estrictamente en el sentido jurídico, aún si la decisión se hubiera tomado por mayoría de votos, hubiera existido razón para que se presente la acción de protección por la falta de imparcialidad. Y no hay que olvidarse que también se vota políticamente. Que tal, si la mayoría de votos hubiera sido favorable al Alcalde. Se habría hablado de falta de imparcialidad? En ningún momento.

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