No hay concordancia entre Interagua y la Constitución
En la Gaceta Oficial N° 42 del 1 de octubre del 2012 se publicó la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, y que cuyo "objeto" de esta empresa es asumir el rol que como parte contratante ha ejercido Ecapag, en función del contrato suscrito en International Water Services (Guayaquil) Interagua C.Ltda. El 11 de abril de 2011 (privatización del agua).
El objeto de dicha empresa no guarda concordancia ni relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República, que señala que los gobiernos municipales, deben prestar los “servicios públicos” de agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos.
De igual forma no tiene relación con lo indicado en el literal 4) del artículo 54 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad, que trata sobre las “funciones” del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
El referido “objeto”, debe ser analizado para el cumplimiento constitucional y del Cootad, a fin de satisfacer eficientemente el “interés general” de la ciudadanía, por cuyo motivo fue creada la mencionada Empresa Pública Municipal de Guayaquil.
Ángel Calderón Mayorga
Guayaquil
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