La participación ciudadana
Constitucionalmente, se considera como uno de los principios fundamentales de la democracia la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, como un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa en forma directa y comunitaria (Art. 95).
Como principal esencia de la administración de justicia, se establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se la ejerce mediante los órganos de la Función Judicial, y por los demás órganos y funciones determinados en la Constitución (Art. 167).
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley (Art. 172).
De acuerdo a la Constitución, la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, tiene las funciones de conocer las causas que se inician contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero, y presenta proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia (Art. 184).
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece mecanismos de medición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuva procesos de veeduría ciudadana y control social.
Puede solicitar información a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado, los cuales deberán colaborar. Quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo a la ley (Art. 208).
Eco. Ángel Calderón Mayorga
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