Ecuador / Miércoles, 24 Septiembre 2025

La libertad de expresión y el derecho a la honra

Sr. Director

En nuestra vida política siempre ha existido la tendencia a agredir verbalmente a quienes se considera antagonistas a sus intereses, así por ejemplo desde la época de Alfaro, este líder fue difamado y vilipendiado por sus opositores con diversos calificativos, infundios y calumnias, como el haberse ‘enriquecido’ con la obra magna del ferrocarril, y más infamias similares. Esta práctica se acentuó en los tiempos de la partidocracia, como el caso de un sicofanta, aún prófugo del sistema judicial por sus latrocinios, quien, desde ciertas pocilgas radiales, agraviaba y calumniaba a todo el que podía, en su execrable afán de enriquecerse.

En la actualidad hay un seudocriterio, que los funcionarios públicos están sujetos al ‘escrutinio’ social y, por lo tanto, se los puede difamar y ofender bajo el pretexto de la libertad de expresión, pero los convenios internacionales de derechos humanos, la Constitución y leyes nacionales son muy claros en las siguientes disposiciones:

Constitución: art. 11 nral. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Art. 66 nral. 18. El derecho al honor y el bien nombre. Art. 76, nral. 2: Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

En tal virtud, el Código Orgánico Integral Penal, en su art. 182, sanciona la calumnia, como cualquier otro delito, lo que está en concordancia con lo establecido en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que ordena: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Consecuentemente, si algún ciudadano o dignatario de elección popular presume que existen serios indicios de irregularidades de parte de un funcionario, es su deber solicitar a los órganos competentes, como la Contraloría General, que investigue y establezca las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de ser el caso, y se inicie por parte de la Fiscalía General un proceso para determinar el grado de responsabilidad, ya que no procede calificar públicamente como ‘ladrón’ o corrupto a ningún ciudadano o funcionario mientras no haya sido declarado como tal, previa sustanciación del debido proceso.

Por lo expuesto, la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna para considerarse ‘censurador’ fiscal o juez que pueda declarar delincuente a ninguna persona, mientras no haya sido declarada como tal por el sistema judicial, pues en cualquier caso el ofensor, al sentirse agraviado, seguramente recurriría a todos los recursos que otorga la ley.

Atentamente

Jorge Chambers Hidalgo