La comunicación como servicio público
Tradicionalmente, la comunicación se ha definido como intercambio de opiniones o cualquier otro tipo de información económica, política, militar o social, mediante el habla, escritura u otro tipo de señales o frecuencias, donde todas las formas de comunicación requieren un emisor, un mensaje o noticia y un receptor destinatario para que, una vez recibido y analizado, el receptor codifique el mensaje o la información y proporcione una respuesta o resultado de una investigación de forma individual y colectiva.
En el caso de los seres humanos, la comunicación es un acto propio de la actividad psíquica, que deriva del pensamiento, el lenguaje y del desarrollo de las capacidades psicosociales de relación, y el intercambio de mensajes o noticias que podrían influir en los demás y, a su vez, ser influidos, como herramienta en la integración social, política, educación y desarrollo comunitario.
Ahora se requiere reformar la nueva Ley Orgánica de Comunicación, para que la comunicación sea considerada como un servicio público manejada por el Estado (estatización y monopolio) sin tomar en cuenta lo dispuesto por la Constitución en su artículo 16, numeral 3, sobre la creación de medios de comunicación social y al acceso y uso de frecuencias para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, asimismo, lo señalado en el artículo 17, numeral 3, que no permite el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
¿La comunicación es un derecho de todos o del Estado?
Atentamente
Econ. Ángel Calderón Mayorga
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