El honor y la injuria
El honor es el concepto que tiene una persona de sí misma, y aquel que los terceros se han formado acerca de ella en lo relativo a su conducta, principios, valores, ética, formación intelectual, religiosa, económica, política y social.
Las legislaciones penales consideran el honor como una cualidad moral para el cumplimiento del deber, y solo su propia conducta puede deshonrar a una persona, sin tener como mérito de defensa el uso del derecho que le asiste como ciudadano.
La injuria es el “acto” que en forma expresa “ataca” a la dignidad de una persona considerándose como “afectado” al bien “jurídico atacado”. La injuria se clasifica en “calumniosa” y no “calumniosa”; la primera es cuando se “imputa falsamente un delito”, y la segunda cuando se “expresa un descrédito, deshonra o menosprecio” a una persona.
En el caso de la “injuria no calumniosa” se puede injuriar “diciendo la verdad” de un hecho sobre determinada persona, por cuanto el agravio es el menosprecio y no su “dignidad”, por ejemplo: diciéndole cojo al cojo, chulla lágrima al tuerto.
Por lo que el honor y la injuria están relacionados con la “inocencia y la culpa”; ya que muchas personas que han sufrido “agravios” son consideradas como “inocentes”, sin tomar en cuenta los “detalles” de los “hechos” que identifican la “culpa” del supuesto agresor y calumniador.
Atte.
Ángel Calderón Mayorga
CI: 0903359776
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