Cobro de servicios básicos
En el servicio telefónico, del consumo total se cobra el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), por lo que la planilla mensual se incrementa significativamente en las familias.
Todo impuesto se determina respecto a un consumo de las empresas y personas productivas, pero no de las familias que realizan actividades domésticas, que no generan ningún beneficio económico o lucro, que justificaría el cobro del referido impuesto, como es el caso de los comerciantes.
En consecuencia, es necesario que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), en coordinación, estudien la posibilidad de efectuar una reforma al citado impuesto, y que el Defensor del Pueblo, a través de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento general, impulse dicha reforma, que beneficiaría a miles de hogares y familias en el país, por cuanto el servicio telefónico doméstico es un servicio social a la comunidad, y no un servicio comercial, como se lo considera actualmente.
¿Un impuesto se puede determinar sobre un consumo doméstico? ¿Un impuesto solo puede ser determinado a un consumo productivo que genere un beneficio económico?
Atentamente,
Ec. Ángel Calderón Mayorga
0903359776
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