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Gobierno lanza 'Normativa para el Ejercicio de Terapias Alternativas'

Esta nueva normativa abre el campo a un amplio espectro de terapias para que se desarrollen dentro del marco legal.
Esta nueva normativa abre el campo a un amplio espectro de terapias para que se desarrollen dentro del marco legal.
Foto: cortesía Pixabay
26 de septiembre de 2016 - 00:00 - Redacción Actualidad

Históricamente, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, en la medida que la medicina moderna fue ganando terreno, llegando a establecerse como la principal corriente del conocimiento y la práctica médica, en todo el mundo el desarrollo de las medicinas alternativas y ancestrales se vio cada vez más disociado y marginado de los sistemas de salud institucionalizados.

Esta situación ha ido cambiando paulatinamente. Desde finales del siglo XX, la Organización Mundial de la Salud (OMS) comienza a constatar un creciente uso de terapias alternativas y métodos no convencionales para el tratamiento de dolencias y enfermedades, tanto en países desarrollados como en desarrollo. Ha sido tan intenso dicho resurgimiento, que según estimaciones realizadas por el organismo en 2004, hasta el 80% de la población de los países en desarrollo acude a la medicina alternativa y ancestral como forma de atención primaria. Estos hechos, sumados a los resultados de estudios científicos que avalan los beneficios de la acupuntura, las terapias manuales o el uso de diversas plantas medicinales en algunas afecciones crónicas o leves, han llevado a la OMS a impulsar estrategias para la adecuada incorporación de las terapias tradicionales y complementarias dentro de los sistemas de salud de los países miembros. En 1999 existían 25 países que contaban con normativas de salud referidas a la medicina alternativa; para 2012 ya eran 65 los países que habían emitido algún tipo de reglamentación en ese sentido.  

En Ecuador, desde la redacción de su Constitución de 1998, se estableció que el Estado “reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa”. Comenzando en ese punto, y siguiendo las recomendaciones de la OMS, el país ha continuado avanzando en el camino de establecer reglamentaciones que permitan integrar a la medicina y terapias alternativas dentro del sistema de salud pública. Posteriormente se ratificó el reconocimiento por parte del Estado a estas prácticas medicinales y terapéuticas, al establecer en la Constitución de Montecristi de 2008 que el Estado será responsable de “garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos”. Sin embargo, aún faltaba dar pasos importantes para la efectiva inclusión de estas terapias.

Es por este motivo que el pasado martes 13 de septiembre, en el auditorio del Hospital Gineco Obstétrico de Nueva Aurora Luz Elena Arismendy, de Quito, se efectuó el lanzamiento de la ‘Normativa para el Ejercicio de Terapias Alternativas’. Esta nueva norma es el resultado de más de un año de trabajo del Ministerio de Salud Pública de Ecuador (MSP) en conjunto con terapeutas de diversas disciplinas. En el acto, la cartera de Estado presentó las normativas, lo que implica, por una parte, un acto simbólico de reconocimiento a las terapias y terapeutas alternativos y, por otro lado, impulsa su incorporación dentro del Sistema Nacional de Salud.

A la celebración asistieron autoridades del Ministerio de Salud y representantes de las entidades implicadas: la ministra de Salud Margarita Guevara; la directora Nacional de Salud Intercultural, Paulina Jiménez; y la subsecretaria nacional de la Promoción de Salud, Consuelo Santamaría del MSP; Patricia Mena, presidenta nacional de la Asociación de Profesionales Naturópatas del Ecuador; Luisa Salzmann, presidenta de la Alianza Ecuatoriana de Reiki; y Guido Borja, presidente de la Asociación de naturistas de medicina tradicional y alternativa de Ecuador.

La normativa se aplicará a toda actividad que se relacione con el desarrollo y prácticas de terapias alternativas en el Sistema Nacional de Salud. Este conjunto de normas tiene el objetivo de regular, vigilar y controlar la práctica de estos métodos terapéuticos.

Si bien previamente, en 2014, el MSP expidió ya el Reglamento para el Ejercicio de las Medicinas Alternativas, solo comprendía a la Homeopatía, la Acupuntura y la Moxibustión, que deben ser ejercidas por profesionales médicos, con título de cuarto nivel en la materia. Sin embargo, con esta nueva normativa la institucionalidad abre el campo a un amplio espectro de terapias para que se desarrollen dentro del marco legal.

En este nuevo acuerdo ministerial se establece una clasificación de las terapias alternativas que pueden acceder a un permiso sanitario. Estas son: Terapias integrales o completas, que incluyen a la Naturopatía y a la Terapia Andina, y que requieren de 3.200 horas de formación por parte de los terapeutas; las terapias de manipulación y basadas en el cuerpo, que comprenden la Quiropraxia, la Osteopatía, la Digitopresión, la Kinesiología y la Ozonoterapia, que también requieren de 3.200 horas de formación; y las prácticas de bienestar de la salud, entre las que se cuentan el Reiki, el Shi kung, el Tai chi, el Shiatsu, el Biomagnetismo, la Reflexología, el Yoga y las Terapias Florales, las cuales requieren de 200 horas de formación.

Bajo esta nueva normativa los terapeutas deberán contar con un permiso sanitario, emitido por la Dirección Nacional de Normalización de Talento Humano del MSP; además, tendrán que pedir un consentimiento escrito firmado por el paciente y respetar el uso de medicación prescrita por un médico convencional. Por otra parte, dentro de las prohibiciones establecidas en el documento, los terapeutas alternativos no podrán efectuar diagnósticos médicos, recetar medicamentos, emplear prácticas que no sean las que está autorizado a realizar, ni efectuar procedimientos invasivos de ningún tipo.

Si bien cabe esperar para ver cómo se aplica y los resultados que tendrá esta reglamentación, el hecho de que se haya acordado esta normativa pone a Ecuador dentro de un grupo aún minoritario de países que avanzan en la construcción de sistemas de salud incluyentes, que den cabida a diversas visiones y prácticas terapéuticas que coexisten en la actualidad. (I)

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