El laberinto del agua
Las herramientas para administración de negocios son similares y aplicables para la administración de los recursos naturales; sin embargo, en lo que corresponde al agua se debe tener presente la connotación social que esta tiene.
La autoridad para la disposición de los Recursos Hídricos, históricamente ha dependido del Estado; sin embargo las organizaciones establecidas con esta finalidad no han logrado consolidar una estructura efectiva en beneficio del desarrollo del país, y al ser frecuentemente centralizada geográficamente, han restado capacidad de gestión a los usuarios regionales, volviendo un laberinto la administración.
La actual Constitución de Montecristi establece: “El agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. De esta manera no queda duda que el Estado, en nombre de la sociedad ecuatoriana, es el único propietaria del agua y no puede ser privatizada. Por lo tanto, es responsable de disponer su administración manteniendo el control de las políticas de manejo del recurso y la recuperación de las inversiones realizadas.
Una de las notables limitaciones para la administración es la falta de un inventario, es decir, no conocemos el valor y distribución de los recurso hidrológicos a gestionar. El último inventario es de 1989, careciendo por lo tanto de un referente actualizado para establecer una Administración equitativa y técnicamente aplicable.
El riego es uno de los usos principales del agua y utiliza alrededor del 70% de su volumen total, alrededor del cual gira tanto la producción agrícola de exportación así como la necesaria para la seguridad alimentaria del país. La actual Constitución ha transferido la administración del riego a los gobiernos provinciales, lo que indicaría que no es solamente la de los sistemas estatales sino también el control del riego de los denominados privados.
La superficie privada regada es desconocida por falta de inventario y se asume que cubre aproximadamente el 83% del área de riego, parte de la cual correspondería a los denominados riegos de las comunidades construidos y mantenidos por los indígenas andinos. La diferencia, el 17%, corresponde al riego público. Armonizar con equidad la actividad de los diferentes usuarios de estos recursos en beneficio del país es la tarea de la nueva administración del agua de riego en el Ecuador del futuro.
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