Derecho a la ciudad
¿Cuáles son las propuestas de los candidatos a alcaldes en relación al derecho a la ciudad que la Constitución ecuatoriana garantiza?
La Constitución establece, entre los derechos del buen vivir, y más específicamente en los relativos a hábitat y vivienda, en su artículo 31, que “las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en su gestión democrática, en la función social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
La ciudad, entonces, no es solo un lugar sino también un proceso social y cultural dinámico, un espacio de ejercicio de derechos y garantías de individuos y colectividades, donde se juega la justicia mediante la distribución del espacio y el poder, de los recursos, servicios y oportunidades. El derecho a la ciudad obliga, por supuesto, a los gobiernos locales y debe orientar sus programas y políticas públicas.
En el caso ecuatoriano, las ciudades han crecido cuantitativamente y en complejidad. El porcentaje de población urbana de Ecuador se ha duplicado durante los últimos treinta años, pasando del 34% en 1960 a 64% en 2017. Según proyecciones de la Cepal, en 2020 Ecuador tendrá siete ciudades de más de 300.000 habitantes. En el caso de Quito y Guayaquil, estas ciudades superarán los 2’700.000 habitantes cada una.
Las ciudades en Ecuador han incrementado su complejidad. En consecuencia, los municipios requieren el concurso de equipos interdisciplinarios, procesos de discusión democrática y recursos tecnológicos adecuados. Durante la campaña electoral, los candidatos a alcaldes deben demostrar que conocen los problemas de sus ciudades y que han pensado en las soluciones, que cuentan con el equipo y las estrategias para implementar estas soluciones. (O)
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