Con los pies torcidos…
Con los pies torcidos por el camino recto. He aquí el sugerente epígrafe con que Eduardo Muñoz Borrero, allá por el año de 1973, nos entregó un capítulo fecundo de la historia y de las letras, que encierra la biografía de Francisco Febres Cordero Muñoz.
Y es que, parafraseando al autor del libro, podemos decir que el Hermano Miguel, con los pies torcidos se fue por el camino recto, alcanzó la gloria y los altares, en tanto hoy es evidente, que hay juezas y jueces que se van por caminos torcidos, pese a que deben ser la expresión de la rectitud porque son los garantes del ejercicio de un derecho fundamental que es la justicia, concebida como derecho desde la Constitución de Montecristi.
La semana que pasó fue la semana del prevaricato, por la revocatoria de la orden de prisión en el caso “Goleada” que despertó el debate nacional, y por eso es oportuno referirnos a su etimología. La palabra prevaricato proviene del latín praevaricatio, que significa "desviarse del camino recto", "andar con pies torcidos" o "renquear". Originalmente, era un término usado para describir a quien no labraba la tierra en línea recta, evolucionando luego al sentido jurídico de torcer el derecho. Y de ahí, el prevaricato representa un "defecto moral" análogo al defecto físico de caminar torcido, implicando deslealtad o incumplimiento de deberes.
La figura del prevaricato, en el sentido de fallar en contra de ley expresa, es propia del Estado legal, en el que la fuente hegemónica es la ley; con lo cual juezas y jueces se creen a salvo, se lavan las manos, pero esa lectura no se compadece con el Estado constitucional, en el que se reconoce como fuentes del derecho, a la jurisprudencia, bloque de constitucionalidad, entre otras. De ahí, que el prevaricato requiere la lesión del bien jurídico protegido, que es la tutela judicial efectiva de los derechos a través de la correcta administración de justicia, ergo, nos lleva a la lectura del Art. 75 de la Constitución, en donde aparece la figura del juez independiente, pero no como prerrogativa del operador de la justicia sino como derecho del justiciable. Consecuentemente, el juez o jueza independiente se caracteriza por administrar justicia libre de injerencias y conforme a Derecho.
El error inexcusable es calificado por jueces, es decir por los hermanos mayores y no por el Consejo de la Judicatura, y de ahí que mucha alharaca por la denuncia presentada por el fiscal general. Sin calificación previa no hay sumario administrativo. Hoy tenemos juezas y jueces con renguera moral, aunque sí hay de los otros y en buena hora.
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