Algunas connotaciones sobre la Acción Afirmativa
La Constitución de la República del Ecuador incluyó en su Artículo 11, numeral 2, en su inciso final, la Acción Afirmativa al establecer que “El Estado adoptará medidas de Acción Afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad” de igual manera en el Artículo 65 se reitera que “El Estado adoptará medidas de Acción Afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
La relevancia sustancial de este reconocimiento en nuestra Carta fundamental de un derecho que deviene de la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”, diseñada y adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1965, es muy importante, ya que su concepto expresa que la acción positiva “asegura el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieren la protección de que pueda ser necesaria con el objeto de garantizarles en condiciones de igualdad el disfrute de los ejercicios de los derechos humanos y de la libertades fundamentales”.
La Acción Afirmativa en cuanto a medidas para ubicar y manejar las injusticias estructurales y las ilicitudes sustentadas en situaciones racistas y discriminatorias deben generarse a través de planes y programas del Estado destinados a extirpar estas nefastas prácticas sociales.
No es posible hablar de libertad, de igualdad y solidaridad si no se asume la necesidad sentida de enfrentar y resolver los temas de discriminación e inequidad tan frecuentes en nuestra sociedad.
De allí que toda actividad gubernamental o no, conducente a evitar o remediar las añejas conductas discriminatorias aún existentes, y de plantear mecanismos que permitan prevenir políticas que en alguna medida atenten contra la igualdad de derechos y garantías, merece el apoyo decidido de todo el conglomerado ecuatoriano. Empero, la no discriminación y las diligencias de las acciones afirmativas deben ser sostenidas en el marco, en la adecuada perspectiva y en el celo justiciero de la legislación internacional, para que no entren en contradicción nociva.
Para ello es imprescindible tener los elementos legales en referencia a lo que realmente es vital y sustantivo, en otras palabras, que las acciones afirmativas se construyen para remediar mejorar, enmendar y superar.
A- Injusticias históricas.
B- La discriminación social y racial estructural.
C- La ineficacia e ineficiencia de la justicia.
D- La omisión de de las reivindicaciones económicas, sociales y culturales de pueblos y nacionalidades.
Pero también la proyección de roles modélicos que entreguen los estímulos y móviles para reales y posibles que borren aquellos estereotipos y prejuicios que descaradamente atentan contra los grupos minoritarios, tales como pereza, vicios, patologías sociales, etc., que inclusive sirven como telón de fondo a series de TV y radio. En palabras del sociólogo Boaventura de Sousa Santos: “Tenemos derecho a ser iguales cada vez que la diferencia nos interioriza, tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza”.
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