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El Telégrafo
Daniel Soto

Séneca: nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía

27 de agosto de 2021 - 00:37

Voy a topar un tema que involucra un tecnicismo de los juicios en Ecuador, por lo cual me disculpo de antemano con quienes no sean profesionales del derecho o no hayan tenido una experiencia previa en un juzgado, es que me parece absolutamente necesario que todos sepan lo que significa iniciar un juicio y pasar por el inentendible procedimiento de citación al demandado. El caso es que las personas que deciden demandar encuentran su primer arrepentimiento a la hora de notificarle al demandado con la demanda. Puede que, sin saber, uno se esté subiendo al barco de Odiseo.

Empezaré por indicar qué es la citación al demandado según la Ley, que está definida en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos. Se trata de una solemnidad dentro de un proceso judicial, que garantiza el derecho del demandado a ser notificado con la existencia de un juicio en su contra.

Cuando la norma indica que es una solemnidad, se refiere a que es su cumplimiento es obligatorio, y no solo tiene que hacerse, sino que se debe ejecutar tal como dice la norma, si algo sale mal, el juicio puede declararse nulo. Lo ideal es encontrar al demandado personalmente y con eso uno puede respirar sabiendo que la citación está bien hecha y que el juicio puede seguir sin riesgo, pero las citaciones personales son casi imposibles y al terminar de leer este artículo entenderán porqué.

Antes de seguir, quiero que guarden sintonía con el terror que tenemos los abogados de que la citación se haga mal. Cuando estaba en las aulas de clase, mi profesor de derecho procesal civil nos había pasado un caso para estudio, se trataba de un juicio en el que se le citó al demandado mediante tres notificaciones en el domicilio, recibidas por uno de sus empleados, tal como dice la norma. Pero se cometió un error: el citador del Consejo de la Judicatura escribió la dirección del domicilio al revés, en su reporte, en vez de poner 45-18 escribió 45-81. Como el acta se hizo en una computadora, el citador equivocó la dirección en el primer reporte y mediante el acto de repetitivo de copiar y pegar, equivocó también en las otras dos. El juicio siguió sin el demandado y aún así duró 4 años, cuando estaba por dictarse la sentencia, el demandado apareció con su as bajo la manga: nulidad por que según él, nunca se le citó. Larga historia resumida, la alegación del demandado era injusta pero correcta, se declaró la nulidad de todo el proceso, retrocediéndose las cosas al estado anterior a la citación, es decir, a ojos de la ley, la citación nunca se dio, por lo tanto, había que repetir todo el juicio.

SI ya esto les parece mala suerte, imagínense que cuando se le citó otra vez poniendo el número correcto, el derecho del que quería demandar había prescrito, así que el hombre perdió el juicio sin siquiera habelo empezado. Epic fail.

Me adelanto a los que guardan la opinión de que las cosas tienen que estar bien hechas y si se hacen mal entonces habrá que buscar responsables, y solo me adelanto para decirles que no concuerdo con esa opinión. El error humano fue cometido por un citador, pasado por alto por al menos un abogado, un ayudante judicial, un secretario de juzgado y un juez, y aunque no me crean, el error es más común de lo que parece, por lo tanto no son casos aislados, son temas preocupantes que merecen la atención de las dignidades legisladoras y judiciales para hacer que ese proceso reduzca sus errores al mínimo.

Ahora que también ustedes pueden tener pesadillas por las noches con la oficina de citaciones judiciales, les comento la pesadilla que se vive todos los días con esos angelitos. Cuando la demanda llega a la oficina de citaciones, se hace la nada, es como si la demanda entra en un agujero negro, desapareciendo de la línea continua del tiempo espacio. Imaginen esa pesadilla en donde sin saber ni cómo ni porqué, van en caída libre en el vacío eterno, oscuro y frío. Bueno, la oficina de citaciones es más o menos así, pasa que no puedes hablar con el citador, no sabes cuántas demandas se tienen que citar antes que la tuya, no se puede ver el estado en ningún medio electrónico, la única forma de enterarse es ir al juzgado y pedirle a una persona de ventanilla que te cuente algo, no sabes cuándo el agujero negro escupirá de vuelta tu trámite. Solo ruegas por despertar de la pesadilla, o más bien que la oficina de citaciones despierte del sueño que le dura mas o menos 4 meses, si se tiene suerte.

4 meses es demasiado cuando a las partes se les pide que hagan las cosas en 3 días o pierden el derecho de pronunciarse, parecería ser que a los únicos que se les exige celeridad es a las partes y no a la estructura del Estado para administrar justicia.

¿Porqué seguimos siendo así? Ríanse conmigo, la Ley dice que sí se puede citar a una persona por medios electrónicos, siempre y cuando no se le haya podido citar primero en su domicilio. ¿Qué? ¿Es decir que la citación al correo electrónico que toma literalmente 3 días, solo se puede hacer como segunda opción porque la primera es citarlo en su casa y toma mínimo 4 meses saber si se va a poder o no?

Existen medios electrónicos que ya se utilizan para todo tipo de ejercicio de derechos. ¿Cuántos de ustedes han recibido boletas de citación por infracciones de tránsito vía correo electrónico? Es decir que el Estado puede ordenar que la citación se haga por correo pero al ciudadano común le toca aguantar un trámite que dura eternidades. Que sea obligatorio registrar el correo electrónico en Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y con eso es más que suficiente para ahorrar papel, tiempo y todo tipo de recursos que se malgastan en una oficina de citaciones. Espero que algún día las autoridades comprendan que la justicia no es solo dictar sentencias y que el tiempo juega un papel fundamental en el ejercicio de derechos.

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