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El Telégrafo

Santos y la citación judicial

01 de julio de 2011

Para quienes analizamos las políticas latinoamericanas, resulta esperable la declaración del presidente colombiano Santos haciéndose responsable del bombardeo en territorio ecuatoriano, por el cual se acabó con la vida de Reyes -miembro de las FARC- y con la de otras personas que lo acompañaban.

Un modo de mantener la subordinación de las tropas y los mandos intermedios, es que éstos sean aliviados de responsabilidad cuando existen problemas judiciales posteriores.

A la vez, siempre es más engorroso juzgar a los líderes y -obviamente- sería un enorme conflicto diplomático si desde algún estrado judicial ecuatoriano se decidiera, en relación a aquellos hechos, citar a quien es hoy presidente de Colombia (y era por entonces Ministro de Defensa).

Es notorio que no se trató de una situación simple, y que para Colombia era un grave problema que algunos miembros de la FARC lograran cruzar la frontera ecuatoriana. Pero también es incontestable que no puede realizarse una operación militar unilateral en territorio extranjero sin aviso ni permiso alguno respecto del país en que se realiza la acción, el cual es así literalmente invadido. Y tal fue lo que entonces sucedió en la selvática frontera norte del Ecuador.

Por ello resulta plausible la citación de parte de tribunales ecuatorianos a quienes -como miembros de fuerzas colombianas de seguridad- participaron de la acción armada dentro de su territorio. Desde Colombia se alega que se trataba de un hecho relativo a su propia seguridad nacional; ello es cierto, pero también lo es que la propia seguridad no da derecho a desplegar acciones en otros países, ya sean fronterizos o no con el propio.

De tal manera, puede asimilarse la postura del presidente Santos con la que tuvieron los jefes militares argentinos cuando los juicios por atentados extremos a derechos humanos sucedidos cuando la dictadura en ese país. También allí se prácticó el "hacerse cargo" por parte de los mandos, como un modo de des-responsabilizar a los subordinados.

Pero, dada la analogía, quizá quepa ahora apelar a la misma doctrina judicial que se aplicó en el caso conosureño: según la misma, no existe posibilidad de alegar "debida obediencia" cuando se realiza un acto reñido con la ley.

Difícilmente alguien pueda sostener que desconocía que penetrar militarmente en un país extranjero es un acto vedado por las leyes de ese país. Y de ser así puede interpretarse incluso loablemente  -por quien así lo entienda- la autoatribución de responsabilidad por parte de Santos; pero no cabe, por ella, otorgar una inadmisible inmunidad hacia quienes han violado la soberanía territorial de una nación que no les es propia.

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