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La Ley de la Defensoría del Pueblo y el veto presidencial (II parte)
22 de enero de 2019El Presidente de la República emitió el veto parcial al proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo (DPE), pues considera que es contrario a la Constitución sostener que la atribución de protección y promoción de derechos es exclusiva de la DPE, ya que varios órganos, como la Corte Constitucional, los Consejos Nacionales para la Igualdad, las superintendencias, la Secretaría de Derechos Humanos, y otros, también tienen ese mandato.
La Constitución establece que un deber de los órganos del Estado es garantizar el goce de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales, por lo que es necesario que la ley precise que la DPE tiene la atribución de promover y proteger los derechos humanos, pero en el marco de sus competencias.
También se cuestiona a la DPE su accionar en el exterior, en razón de que el órgano rector es el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya representación es reconocida de manera exclusiva por el derecho y la comunidad internacional, en consecuencia, la DPE debe coordinar y cooperar con la Cancillería en el marco de sus competencias, precautelando su independencia para defender a los ecuatorianos en el exterior.
El rol de control y vigilancia sobre órganos con potestad normativa es cuestionado, ya que la Constitución no prevé dicho mandato a la DPE, sin embargo, aquello no le resta su facultad de observar y, por lo tanto, en su calidad de autoridad moral, emitir recomendaciones dirigidas a persuadir que la legislación respete estándares de derechos humanos.
Finalmente, la propuesta de crear diversos mecanismos de protección es declarativa. Lo responsable es determinar los mecanismos que por obligación constitucional o internacional deben funcionar, tales como el Mecanismo de Prevención de la Tortura o el Mecanismo de Monitoreo de Discapacidades, explicitando su mandato, procedimientos, condiciones materiales y humanas necesarias para su operación.
Muchas de las observaciones planteadas evidencian el limitado conocimiento de la gestión pública de los proponentes y cierta improvisación, aunque buenas y sanas intenciones. (O)