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El Telégrafo

La responsabilidad médica

14 de octubre de 2012

La Responsabilidad Médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.   Es una variante de la responsabilidad profesional, referida, en éste caso, a todos los daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo la asistencia médica.

En el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (Informe para primer debate aprobado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional en sesión de 13 de junio de 20129), hay varios componentes sobre los cuales se ha pronunciado la Federación Médica Ecuatoriana: 1.

Responsabilidad profesional, 2. Medicamentos Genéricos, 3. Despenalización del aborto, 4. Certificación y recertificación profesional, 5. Protocolos y Comisiones de arbitraje.   Todos estos temas requieren un abordaje interdisciplinario entre los profesionales de la salud y los de la jurisprudencia.

La responsabilidad de los prestadores de salud puede ser culposa pero no dolosa.   Los determinantes de los errores o desviaciones de la práctica médica se deben a errores pasivos como deficiencias en las condiciones de trabajo o mala organización del mismo, y a fallos en la actividad o actos inseguros en la decisión médica por insuficiente conocimiento o errores en la toma de decisiones.

La Federación Médica observa que en la medida que la responsabilidad médica es culposa y no dolosa en la mayoría de códigos penales, los delitos culposos (por errores negligentes sin intención de hacer daño) no se tipifican penalmente, sino en los códigos civiles.   Muy pocos Códigos Penales de otros países incluyen la muerte por error negligente en el Código Penal.  

En la doctrina pacifica y en derecho comparado el reproche penal por muerte o lesiones culposas atribuidas al médico tiene un denominador común: la culpa grave (Arts. 142.1, 152 y 158 inciso primero del Código Penal español) y a partir de allí la culpa gravísima cuando hay error en el diagnóstico y culpa grave cuando hay error de tratamiento.

A nivel internacional se plantea la necesidad de eliminar el término “mala práctica” para los delitos culposos, porque tienen una fuerte carga de estigmatización.   Las críticas y autocríticas del ejercicio profesional no deben llevar a sanciones injustas y excesivas como las propuestas.   Deben tenerse en cuenta las observaciones de la Federación Nacional de Médicos.

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