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Las iniciativas y emprendimientos en materia de participación ciudadana se han gestado por parte de diferentes actores sociales y gobiernos autónomos descentralizados, mucho tiempo antes que aparezca la normativa legal sobre este tema; sin embargo, con la aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecía la responsabilidad de estos gobiernos en implementar el sistema de participación con sus respectivos subsistemas.
La experiencia del Distrito Metropolitano de Quito se describe en la Ordenanza Metropolitana Nº 187, aprobada en 2006 y reformada en el año 2011. En esta se definen las condiciones para operar de algunos mecanismos, como los presupuestos participativos, el Consejo Metropolitano de Planificación, los comités de gestión participativa, las asambleas parroquiales, las veedurías, la rendición de cuentas, algunos medios para reforzar el acceso a la información pública, los cabildos zonales y sectoriales, los consejos territoriales, sociales y temáticos y los comités de gestión participativa.
Este modelo combinaría varios ámbitos de las dinámicas participativas: promoción de la asociatividad y organización social, proliferación de instancias deliberativas, diseño colectivo de agendas de desarrollo local, seguimiento de las políticas públicas desde los territorios, instancias mixtas -Municipio y sociedad- de cogestión, dispositivos de control social y construcción concurrente de experiencias en planificación participativa.
Hay otro elemento importante a resaltar, uno de los aspectos determinantes para promover la participación reside en fijar estímulos para su consolidación, en esta ordenanza se reconocen algunos, como la asignación preferencial para obras y programas o proyectos calificados como prioritarios cuando barrios y parroquias cumplan con algunas de las dinámicas señaladas, presupuesto y recursos para capacitación de ciudadanía organizada, incentivos para servidores de la Municipalidad que impulsen el Sistema de Gestión Participativa, Rendición de Cuentas y Control Social (SGP-RC) y, finalmente, se establece que todas las unidades municipales incluirán presupuestos que permitan el funcionamiento de este sistema.
Para la implementación de todo este conjunto de dispositivos se contempla el subsistema de rendición de cuentas, con los planes, proyectos e instrumentos de gestión que deben informar los niveles político, programático y operativo, los procedimientos, periodicidad y sanciones por falta de su cumplimiento. También se consideran algunos mecanismos para el ejercicio del control social y se incluye una comisión de seguimiento al SGP-RDC, como componentes que reforzarían el funcionamiento de este sistema.
Un tema pendiente aún es la falta de implementación de la Silla Vacía, que permitiría profundizar aún más la deliberación y la búsqueda de otras alternativas a los problemas de la ciudad, como el de seguridad y movilidad, con una intervención más sostenida de la ciudadanía organizada.
Las experiencias participativas como esta, que se mantienen en el tiempo y con un diseño que incorpora herramientas para generar incidencia social e impacto en la política pública, son las que se requiere para ir creando otra estatalidad hacia la coproducción de decisiones públicas, constituyéndose en formas válidas para ejercer los derechos a la ciudad y a participar en ella.