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El Telégrafo

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Gabriel Hidalgo Andrade

El Consejo Transitorio tiene un plazo

25 de marzo de 2018

El pueblo soberano, a través del referendo del 4 de febrero, declaró terminados los períodos de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana.

Hasta la instalación del nuevo Consejo estableció un Consejo Transitorio que “evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, y, pudiendo, de ser el caso,  puede declarar la terminación anticipada de sus períodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección”.

El referendo ordena el funcionamiento del Consejo Transitorio hasta la instalación de un nuevo Consejo y le asigna dos tareas generales: fortalecer los mecanismos de transparencia pública y evaluar el desempeño de las autoridades designadas por la institución cesada. Para esto tendrá un plazo máximo de seis meses. Esto quiere decir que en ese período improrrogable de tiempo deberá evaluar, y solo eso, a las autoridades de control nombradas con anterioridad al Consejo Transitorio.

Para las atribuciones específicas, como la declaración anticipada de los períodos de las autoridades evaluadas y la convocatoria a los nuevos procesos de selección, discurrirá un nuevo plazo que vencerá con la votación del nuevo Consejo por la vía electiva, universal, secreta y directa. Esto se desprende de la expresión “pudiendo, de ser el caso”.

La palabra “pudiendo” es un gerundio que expresa la duración actuante de ese verbo, indefinida por el tiempo, el modo, o por la persona en la oración. La palabra “poder” es disponer de la facultad para hacer determinada cosa. El Consejo Transitorio tiene la facultad de evaluar, pero, además, de declarar la terminación anticipada de los períodos de las autoridades evaluadas, como de convocar a los procesos de selección, sin estar sometida a un tiempo definido. (O)

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