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El Telégrafo
Karla Morales

Ciudadanía sustantiva de la mujer

02 de octubre de 2014

Para lograr una ciudadanía plena de las mujeres o “una ciudadanía femenina sustantiva”, no basta que los derechos hayan sido reconocidos, sino que es necesario promover y asegurar las condiciones para ejercerlos. En ello el Estado juega un papel central; debe crear mecanismos y ofrecer las garantías suficientes para que todas las personas sean sujetos de derechos y puedan defenderlos desde su condición.

Entendiendo a la ciudadanía sustantiva como la posesión de derechos civiles, políticos y sociales, es fácil concluir en que es la forma de ciudadanía más importante, pero ¿qué es la ciudadanía femenina sustantiva?  

Es el reconocimiento y acceso a condiciones idóneas para el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres en democracia. Es decir, la aplicación de los derechos civiles, políticos y sociales desde la realidad femenina y sus necesidades como individuo.

En este proceso el feminismo y los movimientos de mujeres han aportado enormemente: colocaron en el debate público el carácter parcial y excluyente de la ciudadanía liberal, en la que los hombres occidentales constituían el único referente, desconociendo las diferencias de los demás actores sociales.

Dicha concepción de ciudadanía hace una distinción tanto física como simbólica entre el ámbito público y privado, excluyendo de la agenda pública temas trascendentales. Confundiendo titulares y menciones en cadenas estatales como manifestaciones del interés gubernamental por tratar los temas, sin abordarlos realmente. Los feminicidios cometidos en Tungurahua son muestra de ello.

¿Por qué hablar de una ciudadanía sustantiva de la mujer? Porque si aceptamos la caracterización de las relaciones de género como relaciones sociales entre mujeres y hombres es necesario encontrar la explicación de cómo y por qué hombres y mujeres han ocupado “lugares” asimétricos dentro del conjunto social, en las diversas sociedades y momentos históricos.

Especialmente cuando en teoría, según Habermas, todos los actores participan por igual en la arena pública.  Lugares asimétricos que operan en función de las necesidades y la “lógica interna” de cada sociedad. Dentro de las cuales el patriarcado ha jugado un papel fundamental, que no se ha limitado a una forma social familiar caracterizada por la subordinación femenina, sino a una forma de construcción de lo público y la sociedad civil por mecanismos diversos de igual subordinación.

Es indiscutible que el debate sobre la paridad necesita de un análisis de las formas y los mecanismos del sistema de poder al que se interpela, porque es en la reivindicación de la paridad y en su legislación donde se presenta la presunta paradoja teórica de que un pensamiento universalista introduzca una medida  que “parece” establecer una “diferenciación” por sexo.  

Y en este análisis habría que dejar clarísimo el presupuesto inicial de que no se trata de defender ningún esencialismo ontológico de los sexos  sino de buscar mecanismos correctores de la representación política.

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