Socialismo y Constitución
La Constitución de 2008, vigente en Ecuador, define para el país un sistema económico “social y solidario”, con una “relación dinámica equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza”, para lograr el “buen vivir” (Art. 283). Reconoce “sectores estratégicos” exclusivos del Estado (Art. 313); añade que este “podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en los cuales tenga mayoría accionaria”; y agrega que el Estado “podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley” (Art. 316).
La Constitución reconoce el derecho a la propiedad “en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental” (Art. 321); señala que el Estado promoverá la “democratización de los factores de producción” (Art. 334); pero en ningún artículo habla de “socialismo” ni de “socialismo del siglo XXI”, que, hasta hoy, se lo considera un ideal por alcanzar, sin un “modelo” definido, como el que sí tuvo el socialismo que rigió en la URSS y los países de Europa del Este, hasta el simbólico derrumbe del muro de Berlín (1989).
Bajo el manto de la Constitución de 2008, Ecuador logró poner fin al nefasto modelo empresarial (“neoliberal”) y recuperar un activo rol para el Estado, con una nueva institucionalidad democrática. Además, en la primera fase gubernamental (2007 hasta 2013), se logró una promoción históricamente inédita de mejores condiciones sociales y laborales. Pero no se ha edificado ningún “socialismo”.
La discusión teórica y política suele centrarse, entonces, en el asunto de si estamos o no en un momento de “transición”. El problema es ¿hacia dónde? Porque, interpretando a la misma Constitución, el desafío del país para la segunda fase gubernamental que se esboza a partir de febrero de 2013, bien puede ofrecer dos caminos en el mismo marco de la “economía social y solidaria”: 1. acentuar la forma de la propiedad privada, incluso flexibilizando el trabajo; 2. acentuar las otras formas de la propiedad, fortalecer derechos laborales y sociales, y democratizar los factores de la producción.
Si prevalece la segunda opción, se aclararía mejor la “transición” y se acercaría más al ideal de “socialismo”, que aún está por definirse. Y esta opción todavía está por desarrollarse.
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