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El SRI inicia controles tributarios a ‘freelancers’

Los profesionales que prestan sus servicios de manera virtual a empresas extranjeras y reciben un pago desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones tributarias. El SRI realizará controles.
Los profesionales que prestan sus servicios de manera virtual a empresas extranjeras y reciben un pago desde el exterior deberán cumplir con sus obligaciones tributarias. El SRI realizará controles.
Foto: El Telégrafo
19 de marzo de 2024 - 16:46 - Mayra Pacheco

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó este 19 de marzo de 2024 que se inició los controles tributarios los profesionales conocidos como ‘freelancers’. Dentro de esta categoría constan las personas que prestan sus servicios de forma remota (virtual) a empresas extranjeras que reciben un pago desde el exterior.

Para la entidad esta práctica se configura en una exportación de servicios por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador.

El SRI ha detectado que los recursos que reciben estos profesionales desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta. La entidad recuerda que toda actividad económica debe ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a 30 días y cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad a la legislación tributaria vigente.

¿Cómo cumplir con las obligaciones tributarias?

Los contribuyentes denominados ‘freelancers’ que prestan sus servicios de forma telemática (on-line) deben cumplir con los siguientes deberes tributarios, según el Servicio de Rentas Internas.

  • Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la actividad de "Prestación de servicios profesionales".
  • Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.
  • Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.
  • Realizar las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a la renta.

En el caso del IVA, el SRI precisó que los ingresos deben ser declarados como "Exportación de Servicios" en los casilleros 408 y 418. Mientras tanto, para el impuesto a la renta los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 "Ingresos Gravados en Libre ejercicio profesional”.

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