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Se presentaron primeras impugnaciones a candidatos a elecciones anticipadas

¿Cuánto durará el proceso de impugnación a los candidatos para las elecciones anticipadas de agosto?
¿Cuánto durará el proceso de impugnación a los candidatos para las elecciones anticipadas de agosto?
Foto: Ámbito Jurídico
15 de junio de 2023 - 16:23 - Redacción Web

Las primeras impugnaciones a los candidatos para las elecciones anticipadas ya se presentaron. Lo confirmó Enrique Vaca, director de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), este jueves, 15 de junio de 2023. 

El funcionario informó que la primera que se presentó fue contra Patricio Carrillo, exministro del Interior. Él llegó como candidato para asambleísta por el movimiento Construye. Sin embargo, la objeción fue colocada por la Revolución Ciudadana. 

Meses atrás, el movimiento apoyó la censura de Carrillo en la cesada Asamblea. Esto implica que no puede ejercer cargos públicos; sin embargo, el exfuncionario dijo que no se trataría de este tipo de cargo sino uno de elección popular. 

“Ya se ha registrado una objeción en contra de asambleístas nacionales al movimiento Construye, específicamente, en contra de Patricio Carrillo”, explicó Vaca.

Ahora, el proceso que se debe cumplir es la notificación a la persona objetada para que tenga su derecho a la defensa. Además, deberá presentar sus descargos en los próximos dos días. De ahí, el Pleno debe pronunciarse, pero será analizado por el Departamento Jurídico. Ellos recibirán los argumentos de Carrillo y de la Revolución Ciudadana para dar una respuesta. 

En horas de la mañana, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, señaló que se presentó una objeción más en Napo

¿Cómo es el proceso de impugnación? Las organizaciones políticas pueden presentar sus objeciones a las candidaturas inscritas para las elecciones anticipadas del 20 de agosto de 2023. Tienen 48 horas para cumplir con este proceso. 

Presentada la apelación, el CNE tiene tres días para enviar el expediente del candidato a los jueces electorales que deberán resolver en 15 días. En total el proceso tomará 28. 

Los tiempos se extienden en caso de que la impugnación sea para un asambleísta provincial, ya que el trámite se comienza en la Junta Provincial Electoral. Luego en el CNE y posterior a ello en el Tribunal Contencioso. 

¿Qué pasa si la candidatura es descalificada? En el Código de la Democracia se explica que si uno o varios candidatos son descalificados, podrán presentarse nuevamente en el plazo de dos días con quienes cumplan con los requisitos de ley. 

¿Quiénes no pueden participar en las elecciones anticipadas? Según el artículo 96 del Código de la Democracia están impedidas las siguientes personas: 

  1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; 
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; 
  3. Quienes adeuden pensiones alimenticias; 
  4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; 
  5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección; 
  6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.

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